Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Noviembre de 2014, expediente FSM 075001896/2013/10/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/10/RH1 REGISTRO NRO. 2701/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 75001896/2013/10/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Dr. P.K., defensor particular de F.H.L., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió confirmar la decisión del juez de grado, en tanto rechazó el pedido de exención de prisión solicitado por la defensa del nombrado quien se encuentra imputado en autos por el delito de comercio de materias primas, producción y fabricación de estupefacientes, agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 incisos “b” y “c” 11 inc. “c” de la ley 23.737 (fs.

11/13).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte.

D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Además, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo...

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