Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 050227/2016/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 50227/2016/1/RH1

AUTOS: “RAIDEN, MARCELA C/ ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 27 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada y concedido en el trámite del recurso de queja nº 1 acumulado a las presentes actuaciones, contra la decisión adoptada en la anterior instancia mediante la cual se consideró incumplida la obligación concerniente a la entrega de los certificados previstos por el art. 80 LCT;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia definitiva dictada el 15.02.2022 se condenó a ASOCIACIÓN

    DANTE ALIGHIERI hacer entrega de los certificados de trabajo, aportes y remuneraciones conforme los datos de la causa, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (ver punto 2 de la parte resolutiva del fallo). En orden a ello, la accionada agregó las constancias mediante la presentación de fecha 01.07.2022 y dichas piezas consistieron en: a) Certificado de Trabajo Art. 80 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 mediante formulario AFIP 984; b) Certificación de servicios y remuneraciones formulario AFIP

    P.S.6.2 y c) ANSES FORM. P.S. Ampliación de Certificación de Servicios y Decreto Nº

    137/2005-Docentes.

    La parte actora luego de la agregación de los mismos y sin que efectuara reproche concreto contra los instrumentos, con su escrito del día 3.08.2022 insistió en que la demandada “…no acompañó El CERTIFICADO DE TRABAJO ART.80 LCT…”, petición que –sin haber sido sustanciada con la obligada- generó el dictado de la resolución del día 3.08.2022; la cual arriba -a esta instancia- cuestionada por la parte demandada sin que la parte trabajadora formulara réplica en oportunidad de sustanciarse el recurso.

  2. En el contexto antes indicado, la controversia gira en torno a determinar qué

    certificados deben ser entregados para tener por cumplida la obligación de hacer impuesta en la sentencia definitiva. No debe escapar también al análisis que la finalidad de los mismos -en especial de la certificación sobre la parte actora insiste-, resulta una adecuada herramienta para poder gestionar y obtener un reconocimiento de servicios o la concesión de un beneficio previsional y, además, para buscar un nuevo empleo certificando el historial de la persona trabajadora.

    Dicho lo anterior, se observa que las piezas incorporadas cumplen en su totalidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR