Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FMP 012575/2019/8/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 15 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 12575/2019/8/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos n.n…", para decidir sobre el recurso de queja instado por el Dr. S.I.S., defensor particular de L. O.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que ingresando al estudio del caso, corresponde señalar que el recurso de queja se interpone contra la decisión del magistrado de fecha 27/6/2023 en virtud de la cual se rechaza por inadmisible el recurso de apelación esgrimido por el letrado, contra el decreto del 9/6/20.

    media.nte el cual se dispusiere la continuidad del secreto de sumario ordenado en el sumario.

  2. ) Que ingresado al estudio del legajo, y en el entendimiento que el decisorio cuestionado se ajusta a derecho ya que el juez ha sopesado debidamente las previsiones sentadas por el código de rito a tales fines,

    entendemos que debe rechazarse el recurso de queja impetrado por la parte.

    Es que el decreto que se cuestiona no resulta ser un auto de sobreseimiento, un interlocutorio, una resolución expresamente declarada apelable o que cause un gravamen irreparable, todo lo cual proyecta un escenario que torna irrecurrible el auto atacado (ver art. 449 del C.P.P.N.).

    Por lo demás, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos que preceden, debemos tener presente que, ante situaciones como las aquí

    descriptas en la que se rechaza un recurso de apelación por no estar previsto expresamente previsto en el Código de forma, este Cuerpo ya ha expresado que aquella valoración de admisibilidad que debe efectuar el Juzgador de grado no puede escapar al juicio de razonabilidad que debe existir en todas aquellas decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso penal, so riesgo de incurrir en causal de arbitrariedad (art. 123

    del CPP) que descalifique el acto como tal, por resultar contrario al postulado constitucional consagrado en el art. 28 de la Constitución Nacional y al principio republicano de gobierno (cfr. CFAMDP, reg.9328

    Tº XLV Fº 222).

    En consecuencia cabria hacer una excepción a aquella decisión judicial, cuando exista la posibilidad de afectación a una garantía constitucionalmente consagrada, a saber, de la defensa en juicio y del debido proceso o del principio constitucional que establece ese deber de fundamentación adecuada de las resoluciones judiciales.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR