Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 061842/2012/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 61842/2012/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 MORALES SILVIA BEATRIZ C/ LUNA

HERNAN MARIANO Y OTROS S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte demandada contra la decisión del 3/8/2023 que desestimó –en base a lo previsto por el 106 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la acción por la suma de $129.933,55, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que cumple con todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

La recurrente se agravia por considerar que no se puede rechazar el recurso de apelación en los términos de la norma aludida en razón de que el monto que se intenta cuestionar en la Alzada está

determinado por el capital de condena más sus intereses.

Refiere que se dispuso la actualización del monto de condena de conformidad con el Acta n.° 2764 y eso podría arrojar un monto desproporcionado muy superior al límite señalado.

Por otro lado, sostiene que tampoco debería vedarse la instancia revisora porque se condena a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT, una obligación de hacer que no posee valor pecuniario.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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En razón de todo lo expuesto solicita se haga lugar a la queja.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar, en el caso, que dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa,

el proceso inflacionario reinante, los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso, la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345,

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635

- conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” - Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011,

T.I., pág. 152).

Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la mayoría de los casos, no puede predicarse con carácter absoluto puesto que la envergadura o naturaleza de la cuestión para la...

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