Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2023, expediente FBB 006043/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 6043/2023/1/CFC1

Registro Nro. 1168/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 6043/2023/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Q.B., J.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en fecha 14 de julio de 2023,

    confirmó la decisión del magistrado de grado que había resuelto: “

  2. rechazar la presente acción de hábeas corpus impetrada en favor de J.C.Q.B., por no advertirse agravamiento alguno en las condiciones en que legalmente cumple su detención, conforme lo expuesto en los considerandos (art. 3º inc. 2º ley 23098 a contrario sensu)

    sin costas.

  3. Hacer saber al Sr. Director de la Unidad 4

    del SPF que deberá disponer lo necesario para una urgente evaluación para trasladar al causante Q.B. a una celda más cercana al sector más calefaccionado del pabellón donde se encuentra alojado, dentro de las posibilidades de Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    alojamiento que permita en esa área la reglamentación vigente, conforme lo expuesto en los considerandos”.

  4. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de J.C.Q.B. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue declarado inadmisible por el a quo.

    Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2023, esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría,

    hizo lugar a la queja deducida por el nombrado, declaró

    erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia lo concedió (cfr. R.. Nro. 1030/23.4 del 4/4/23).

  5. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y señaló los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Planteó que la restricción del acceso a un caloventor a la celda de su asistido incide negativamente sobre su salud agravando particularmente sus constatadas dolencias respiratorias crónicas -Asma y EPOC-.

    Sostuvo que “la restricción penitenciaria está

    afectando el derecho a la salud de la persona privada de la libertad garantizado por los arts. 143 y ccdtes. de la ley 24.660, que también es resguardada por las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de reclusos señaladas con anterioridad; y que además se advierte vulnerada la prohibición para el estado de impartir tratos crueles inhumanos o degradantes, y el respeto a la dignidad de las personas privadas de la libertad garantizado en los arts.

    5.2 de la CADH y 10 del PIDCyP”.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 6043/2023/1/CFC1

    En definitiva, el impugnante solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la decisión adoptada. Hizo reserva del caso federal.

  6. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de J.C.Q.B. refirió la necesidad de mitigar el frio en la celda donde se encuentra alojado, el que incide negativamente en su estado de su salud, debido a las enfermedades respiratorias crónicas que padece –Asma y EPOC–.

    Indicó que no se realizó un informe técnico que determine que la red eléctrica del pabellón no soportaría la conexión de un caloventor y solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    A su vez, se presentaron las representantes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal Colonia Penal de Santa Rosa (U.4), oportunidad en la que hicieron saber que el señor Q.B. no quiso ser trasladado a una celda más cercana al sector calefaccionado.

    Agregaron que, el 29 de junio del corriente se emitió un informe técnico de la Sección Trabajo de la unidad carcelaria el cual detalla que el pabellón cuenta con un sistema de calefacción con una capacidad de 25.600 kal/h, el cual a la actualidad se encuentra funcionando de manera correcta y que la incorporación de estufas eléctricas,

    provocarían que las instalaciones en los tomacorrientes,

    lleguen a su punto máximo de resistencia, provocando un estado de fatiga en los materiales eléctricos llegando al Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    colapso en la red, mediante la fundición de los elementos de conducción, como así también provocarían el deterioro en los sistemas de protección termo magnética, y disyuntores.

  7. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una resolución que rechaza una acción de habeas corpus, esta Cámara “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine, CN en tanto se ha denunciado la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”, en los términos del art. 3, de la ley 23.098

    (cfr. S.I.“., C. s/ recurso de casación”,

    registro nº 2676/2014.4, causa nº FSM 40365/2014/1/CFC1, rta.

    25/11/15).

  9. Se inició la presente acción con la presentación efectuada por J.C.Q.B. quien se encuentra detenido en el pabellón 2 alto de la U 4 de Santa Rosa, provincia de la Pampa dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 6043/2023/1/CFC1

    En su presentación refiere que durante 5 años se le había brindado tratamiento por sus afecciones de salud con suministro de medicación que fue interrumpido por los profesionales del área médica de la U 4 del SPF a su ingreso a la misma sin brindarle una explicación.

    Además solicitó un colchón nuevo, una silla por que la tenía se rompió, un caloventor, una consulta con el oculista para que le receten nuevos anteojos, continuar con el tratamiento de kinesiología que realizó en Ezeiza por su dolor de espalda y cambiar su dieta porque la que tiene no es acorde a lo que necesita dado que es una persona intolerante a la lactosa.

    En lo que respecta a las solicitudes efectuadas por Q.B., en el marco de la audiencia del artículo 14

    de la ley 23.098, los representantes de la U 4 del SPF

    indicaron que “como surge de la historia clínica y más precisamente a fs. 223, constan las patologías del Sr.

    Q.B. consistentes en diabetes tipo 2, hipertensión arterial, epoc y migraña por las que recibe medicación”.

    Agregaron que, “el informe de salud mental donde no se encuentra prescripta medicación siquiátrica y que, sobre sus dolores lumbares, hay pedido de turno pendiente para salir extramuros con el especialista de traumatología del hospital L.M. desde el 20/5/23, ello sin perjuicio que en la U 4 recibe periódicamente las atenciones médicas que su salud requiere”.

    Respecto de la dieta de Q.B. señalaron que recibe una dieta por sus enfermedades crónicas y según Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    consta en la historia clínica no requiere otro tipo de dieta específico para la intolerancia a la lactosa.

    Con relación al oculista indicaron que “tomamos conocimiento durante la audiencia pero cabe destacar que al interno se le han recetado oportunamente, en su destino anterior, el uso de anteojos y a la fecha no manifestó

    alguna irregularidad en su visión, por lo que tampoco en este aspecto hay agravamiento alguno”.

    La representante del SPF manifestó que respecto de los dolores lumbares del nombrado, “en fecha 16/1/22 se le entregó un colchón nuevo, no una colchoneta; en fecha 18/3/22 se le entregó un juego de sábanas; en fecha 8/9/22

    se le entregó otro colchón nuevo; y en fecha 16/5/22 se le entregó una manta por lo que también en este punto negó que estén agravadas sus condiciones de detención”.

    En cuanto a la solicitud de la necesidad de tener un caloventor, la representante de la U 4 se remitió al informe que da cuenta que el pabellón está calefaccionado y la instalación eléctrica está colmada a su capacidad por lo que no es posible poner un caloventor más como desea el Sr.

    Q.B..

    Por último, respecto al pedido de la silla los plásticos en la cocina refirió que “también tomaron conocimiento de ello en la audiencia pero aclaró que las instalaciones de la unidad se encuentran en buen estado de uso y que...

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