Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 072778/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 72778/2016/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 M.I.S. C/ TOTAL

QUALITY SERVICE SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contara la decisión del 24/4/2023 que denegó –en base a lo previsto por el art. 106 de la LO- el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva que condenó a la accionada por la suma de $207.712,16.-;

motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

La recurrente se agravia, entre otras cosas, respecto de los intereses dispuestos en el fallo que elevarían la condena a la suma de $7.000.000. Asimismo, cuestiona la condena respecto a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT.

Considera que debió concederse el recurso de apelación en los términos del art. 105 inc. h de la LO y del art. 108

del mismo cuerpo normativo e insiste en la pertinencia de receptar la queja porque de lo contrario se estarían vulnerando los derechos de igualdad,

propiedad y legítima defensa en juicio.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las Fecha de firma: 09/06/2023

decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P., M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed.

Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la suscripta junto a G.M. en “Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635 -conciliación obligatoria previa-

comentadas y concordadas por quienes las aplican” -Sudera...

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