Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2023, expediente FRE 000074/2014/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FRE 74/2014/TO1/1/CFC1

BARRETO, E.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 259/2023

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver de forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 2º del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa FRE

74/2014/TO1/1/CFC1 “BARRETO, E.A. s/ recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto por el letrado querellante, Dr. D.C., en representación de la AFIP – DGA, y con el patrocinio letrado de la Dra. R.B.S..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 29 de junio de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima -de manera unipersonal-, resolvió: “Suspender el juicio a prueba, a favor de E.A.B., cuyos demás datos personales constan en el exordio de la presente, por el término de UN

    AÑO, bajo las condiciones del art. 27 bis del Código Penal,

    que se fijan del siguiente modo: 1º fijar domicilio, que no podrá ser modificado si la previa autorización de este tribunal; 2° someterse al cuidado del patronato de liberados que corresponda a su domicilio; 3º abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 4to. no cometer nuevos delitos; 5to. la obligación de reparación del daño ofrecida en la suma de pesos diez mil ($10.000), a pagar 1

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    en dos cuotas, que será destinada como donación a una institución de bien público”.

  2. Contra lo decidido, interpuso recurso de casación la parte querellante representada por el doctor D.C.,

    el que fue denegado por el Tribunal a quo el 26 de agosto del 2022, y luego concedido por esta Sala tras la interposición de la vía directa correspondiente (Causa Nº FRE 74/2014/TO1/1/RH1

    B., E.A. s/ queja

    , rta. 12 de octubre de 2022, Reg. Nro. 1410/22).

  3. La querella encarriló sus agravios en orden al art. 456 inc. 1 y 2 del C.P.P.N.

    La parte recurrente sostuvo que el decisorio puesto en crisis está desprovisto de un análisis suficiente y de la debida motivación que exige el art. 123 del C.P.P.N.

    Así las cosas, alegó arbitrariedad por haberse apartado el a quo de la normativa aplicable al caso habiendo omitido declarar la inconstitucionalidad de aquella y justificando tal proceder mediante argumentos meramente dogmáticos e insuficientes para apartarse de una ley federal en claro quebrantamiento del principio de división de poderes.

    En este hontanar, explicó que el instituto de la probation es improcedente en el caso de autos debido a la exclusión estipulada para todas aquellas conductas típicas abarcadas por la ley 22.415 en función de la modificación introducida por el art 19 de la ley 26.735 al art 76 bis del C.P. En ese sentido, expuso que no corresponde apartarse de la letra de la ley toda vez que existe una razón objetiva de distinción que responde a cuestiones de política criminal en las que fundó su criterio el legislador.

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    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa FRE 74/2014/TO1/1/CFC1

    BARRETO, E.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, recordó la doctrina sentada por al Alto Tribunal en cuanto a la gravedad institucional que implica el apartarse de una ley dictada en sentido formal y de la declaración de inconstitucionalidad, lo que ni siquiera había sido declarado para dejar de lado la normativa, y no habiendo el a quo demostrado de manera concreta en qué punto resultaba incompatible aquella con el caso de autos, como tampoco se había especificado con claridad cómo se vulneraría el principio de igualdad y el debido proceso.

    Además, dijo que el consentimiento prestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, si bien posee carácter vinculante, no escapaba al control de legalidad básico que debía efectuar el juzgador a fin de cerciorarse que contara con la suficiente motivación y congruencia con los estándares legales que regulan la materia.

    En otro orden de ideas, expresó que además existe otro obstáculo para que proceda la probation a favor de B. en cuanto al límite temporal de la pena prevista en abstracto para el tipo de delito que se le endilga al nombrado. En efecto, sostuvo que el hecho por el que fuera imputado fue encuadrado dentro de las previsiones de contrabando agravado por ser estupefacientes en función del art. 864, por lo tanto, la pena prevista ronda entre los 2 a 8

    años de prisión lo que en definitiva irrumpe con el límite de 3 años de máximo estipulado en el art 76 bis del C.P.

    Aparte, citando el plenario “KOSUTA”, resaltó que no correspondía hacerse lugar en función de la pena conjunta de inhabilitación que le debería ser aplicada.

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    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Por último, en caso de que esta judicatura entendiera que era procedente la suspensión de juicio a prueba, se quejó

    de que el a quo soslayara disponer el pago del mínimo de la multa de manera contraria a lo indicado en el 76 bis del C.P.

    alterando gravemente el esquema procesal del legislador.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor I.F.T..

    Inicialmente, sostuvo que la parte querellante carece de legitimación activa para recurrir el fallo puesto en crisis. En ese sentido, explicó que el derecho al recurso fue establecido a favor del imputado para resguardo ante eventuales arbitrariedades estatales por lo que solicitó que se declare mal concedido el recurso.

    En otro orden de ideas, adujo la incongruencia de la exclusión introducida por el art. 19 de la ley 26.735 con los principios y garantías de la Carta Magna. Y agregó que los agravios expuestos por la querella en cuanto a las penas de inhabilitación y de multa han sido propiamente agotadas por el a quo, por ende, al no existir crítica concreta y fundamentada frente al decisorio debía rechazarse el remedio impugnaticio.

    V.R. los autos en esta Sala III, se verificó

    el supuesto previsto en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 2,

    del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se determinó la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente.

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentó la querella. En 4

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa FRE 74/2014/TO1/1/CFC1

    BARRETO, E.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal su presentación la recurrente reiteró los planteos en los que se sustentó el recurso de casación, y resaltó su opinión en cuanto a que la interpretación amplia del art. 76 bis del C.P.

    efectuada por el a quo quebranta la normativa y la jurisprudencia vigentes al día de la fecha lo que constituye un acto de severa gravedad institucional.

    Superada la etapa quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, corresponde señalar que la decisión recurrida –concesión de la suspensión del juicio a prueba–, resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo, por sus efectos, en la medida en que dicha resolución impide la continuación del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal, al cumplirse las condiciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 76 ter del C.P.

    (cfr. C.S.J.N., caso “M., L. s/recurso de queja”, rto. el 25/9/97).

    No obstante, ello, dicha circunstancia por sí sola no basta para habilitar la intervención de esta instancia sino que, además, debe demostrarse en el caso la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

    Ahora bien, en el caso, la impugnante alega la arbitrariedad de la decisión en estudio cumpliendo adecuadamente con los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, motivo por el cual ello permite habilitar la vía casatoria.

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    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Dicho ello, cabe mencionar que el Tribunal interviniente ya le otorgó a la querella su carácter de parte interesada posibilitándole la intervención en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.

    Por lo tanto, de manera adversa a lo requerido por la defensa pública ante esta instancia, corresponde reconocer su legitimación para recurrir la decisión del a quo, aún cuando se trate de otro órgano estatal, en este caso la DGA-AFIP

    (cfr. Nro. 14.267 “VALENZUELA, Á.A. s/recurso de casación" -reg. 297/12; rta. 15/03/2012- y causa Nro. 14.203

    “BERTATO, C.A. s/recurso de casación" -reg. 298/12;

    rta. 15/03/2012-).

  2. Dicho ello, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 a E.A.B. se le imputa prima facie la comisión del delito de contrabando de estupefacientes de importación en grado de tentativa al haber sido hallado en fecha 17 de enero del año 2014 bajo su posesión tres paquetes con un pesaje total de 1.100 gr. de marihuana en el resguardo aduanero ubicado en el Puerto de Formosa, conducta calificada como tentativa de contrabando de estupefacientes -artículos 864 inc. “a”, 866 1° par. y 871 del C.A.- en calidad de autor.

    En fecha 13 de septiembre del año 2021 la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.M., solicitó la suspensión del juicio a prueba y que se convirtiera la audiencia preliminar fijada para el 20 de septiembre de ese mismo año en la audiencia de visu prevista por...

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