Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2022, expediente CFP 004270/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4270/2022/1/RH1

Sala

  1. CFP 4270/2022/1/RH1

    D.S., C. s/queja por apelación denegada

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 6

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. R.J.B. dijo:

  2. El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que el tribunal recurrido instaló para lograr la revisión de su decisorio. Lo interpretable no es el fondo del asunto que el recurrente procura someter a revisión de esta Cámara, sino el extremo adjetivo -o constitucional- que habilitaría su intervención para auditar el planteo de la parte. Esa es la tarea que debe emprender el quejoso para habilitar su audición en esta instancia (ver mi voto en causa CFP

    7216/2016/18/RH7, rta. 25.8.2022, reg. n° 50.911 y su cita).

  3. Cabe recordar que el recurrente apeló en primera instancia el archivo dispuesto, lo que fue rechazado dando así origen al presente.

    Sobre el particular, advierto que los agravios expuestos por el quejoso satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de apelación (artículos 449 y concordantes de la ley procesal), al revelar la concurrencia de un gravamen irreparable asociado a la decisión que se buscó discutir. A

    su vez, independientemente del acierto o error que pueda albergar la tesis de la parte -cuestión que es ajena al estricto marco de este recurso de queja-, observo que la impugnación también expone los específicos motivos en los que se basa, de acuerdo con el estándar que fija el artículo 438 del Código de forma.

    En función de lo dicho, votaré por hacer lugar al recurso de queja y por habilitar la instancia de apelación (artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación).

    El Dr. M.I. dijo:

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. El Sr. Fiscal Dr. C.S. interpuso la presenta queja contra la decisión del 12 de diciembre pasado por la que el Sr. Juez de grado rechazó la concesión del recurso de apelación deducido contra la resolución del 25 de noviembre de 2022 que ordenó archivar las actuaciones (art. 180 último párrafo del C.P.P.N.).

    El a quo formuló el informe reglado por el artículo 477 del código de forma.

  5. Conforme surge del sistema Lex 100, el 22 de noviembre a las 19:37:49 hs. ingresó a la oficina de sorteos de esta Alzada un mail con el asunto “Formula denuncia”, seguido del link https://www.perfil.com/noticias/politica/jorge-lanata-acuso-a-sergio-berni-de-

    tener-unamansion-y-otras-propiedades-no-declaradas-en-la-patagonia.phtml y, en lo que aquí interesa a los fines de la decisión a adoptar, el texto “Excelentísima Cámara Federal. F. denuncia de selitos de acción pública. Sr.

    Juez ARM GLOBAL por propio derecho. P. querellante… Digo; … Que con web que aporto como prueba. Se impute a S.B. Y OTROS DE LA PRESUNTA

    COMISION DE LOS 0 ART. 210 CP. LAVADO DE ACTIVOS FINANCIEROS.

    INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE DUNCIONARIO PUBLICO.

    ENCUBRIMIENTO AGRABADO. MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS…

    PROVEER CONFORME SERA JUSTICIA ARM GLOBAL ONG DANIEL SARWER ”

    (SIC).

    Ello dio origen a los autos principales en los que sin trámite previo, el 25 de noviembre se dispuso el archivo atacado, fundado en...

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