Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2022, expediente FRO 000037/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº

FRO 37/2022/1/RH1 de entrada, caratulado “Recurso de Queja en NN número de abonado – 341-2275110 por Infracción Ley 23.737”, de los que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja por apelación denegada interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la providencia del 23/03/22 por la cual el juez de grado resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria y apelación en subsidio incoado contra el decreto del 11/03/22 que rechazó el pedido de aplicación de la figura del agente revelador solicitado por la Fiscalía.

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “B” para USO OFICIAL

intervenir en la presente, se evacuó el informe previsto por el art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N y quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Fiscalía sostuvo que el decreto impugnado le genera un gravamen concreto e irreparable.

    Expresó que la técnica de investigación propuesta en los términos del art. 5 de la ley 27.319 cumplimenta adecuadamente los recaudos de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad, implicando su rechazo una afectación insoslayable a la estrategia investigativa escogida por el Ministerio Público Fiscal.

    Indicó que la resolución que denegó el recurso no contiene argumentos que impliquen la realización de un test jurisdiccional de verificación sobre los recaudos que debe satisfacer las medidas intrusivas.

    Expresó que la potestad otorgada en el artículo 6 de la ley Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    27.319 no habilita al magistrado interviniente a rechazar sin fundamento la solicitud efectuada por el agente fiscal, máxime cuando éste tiene a su cargo la dirección de la investigación.

    Señaló que un análisis integral de las actuaciones permite inferir que la herramienta procesal del agente revelador configura una técnica sin la cual la investigación no puede alcanzar sus fines.

    Ello así, toda vez que, en primer lugar, la modalidad de comercialización sería de momento, únicamente por delivery en determinadas zonas de la ciudad de Rosario. En segundo lugar, la línea telefónica desde la cual se operaría fue activada recientemente (1/12/21), siendo que su titular sería una persona llamada C.M.V. con domicilio en la ciudad de La Plata y que no se pudo verificar del listado de llamadas entrantes y salientes proporcionado por la empresa prestataria, como así también de la intervención de las comunicaciones, ninguna actividad de interés por parte de los involucrados.

    Concluyó que de no ser autorizada la técnica de investigación de delitos complejos prevista en el art. 5 de la ley 27.319, implicaría la imposibilidad de continuar la investigación.

  2. ) A fin de brindar debida respuesta al recurso interpuesto,

    resulta necesario hacer un breve repaso de las actuaciones.

    La presente causa se inició con una denuncia radicada ante la Unidad Operativa “Venado Tuerto” de la Policía Federal Argentina por parte de...

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