Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FBB 009353/2014/4/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 9353/2014/4/1/RH1

MANCINELLI, J.C. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 224/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB

9353/2014/4/1/RH1 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.C. y Otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, la querella -AFIP- es representada por M.J.B.G. con el patrocinio letrado doctor de G.L.V. en tanto que,

por la defensa, interviene el doctor H.F.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. La Sala “A” de la Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro, en cuanto sobreseyó a S.I.E. y J.C.M. por la presunta evasión del pago de la suma de $518.891,45 en concepto de impuesto a las ganancias por salidas no documentadas concernientes al ejercicio anual 2012, quienes revestían la calidad de directivos y responsables de la contribuyente SERVIOS EMISER S.A.; y en lo concerniente a la presunta evasión del pago del monto de $632.899,05, en concepto de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    impuesto a las ganancias por salidas no documentadas del ejercicio fiscal 2011 por parte de J.C.M..

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Ministerio Público F. y la querella -AFIP-.

  2. El 1 de febrero de 2019, esta Sala III -con una integración parcialmente distinta- resolvió, por mayoría “HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y la querella, sin costas, anular la resolución recurrida y su antecedente necesario, reenviando la causa a la instancia de origen (arts.

    470, 471, 530 y 532 C.P.P.N.)”.

    Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario federal; el cual esta Sala III -con una integración parcialmente distinta a la actual- el día 3 de mayo de 2019 -reg. 595/19- no hizo lugar.

    Así las cosas, la defensa particular interpuso recurso de queja.

  3. El 7 de diciembre de 2021 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa ‘Vidal, M.F.C. y otros´ (Fallos: 344:3156), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad”.

    Por ello, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

    N. y cúmplase

    .

    Devueltas las actuaciones por el Máximo Tribunal, la causa quedó nuevamente en condiciones de ser resuelta.

  4. Al momento de resolver inicialmente en la presente causa, hubimos de analizar la cuestión sometida a inspección jurisdiccional conforme a nuestro inveterado Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 9353/2014/4/1/RH1

    MANCINELLI, J.C. y otros s/recurso de casación

    criterio sobre la naturaleza de los distintos regímenes en materia de ley penal tributaria que se sucedieron en los últimos años.

    Siempre hemos considerado, sobre el particular, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, respecto de la situación que se presentaba con las leyes 24.769 y 26.735, entre los que se pueden citar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta.

    el 04/12/2012; n° 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. n° 1762/12, rta. el 11/12/2012 y n° 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras, a las que cabe remitirnos por razones de brevedad.

    La postura señalada también la mantuvimos con relación a la última reforma introducida por la ley 27.430, al entender que la elevación de los topes en los montos cuantitativos en las figuras penales constituían actualizaciones por efecto de la depreciación monetaria que en modo alguno permitían la aplicación del principio de la ley penal más benigna, entre los que cabe recordar, por ejemplo,

    las causas CPE 1754/2012/TO2/5/CFC3 “Ramírez, R.A. s/recurso de casación” reg. 809/18, rta. el 2/07/18; FPO

    5415/2014/CFC1 “Jantzon, R.A. s/recurso de casación”, reg.

    940/18, rta. el 6/08/18; CPE 698/2014/TO1/CFC1 “., J.D. y otros s/recurso de casación” reg. 938/18 rta. el 6/08/18 y CPE 1320/2008/TO1/CFC1 “Frega, L.E. s/recurso de casación” reg. 943/18 rta. el 7/08/18, entre muchísimas otras.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado...

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