Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2021, expediente FCB 042754/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 42754/2017/1/RH1

REGISTRO NRO. 1377/21.4

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez J.C. y la señora jueza A.E.L., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

para resolver en la presente causa FCB

42754/2017/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General interino, contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó el sobreseimiento de C.D.V., por la presunta comisión del delito de Evasión simple, por el Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2015-, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal,

que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio”

(Fallos: 328:1108).

Por ello, entendemos que corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 06/09/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Por ello, con el voto concurrente de los suscriptos (...

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