Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2020, expediente FTU 003662/2018/1

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3662/2018 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: OJEDA, W.E. Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra del proveído de fecha 20 de noviembre de 2018, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal N° 1 en contra del proveído dictado por el J. Federal N° II, que en fecha 20 de noviembre de 2018 en su parte pertinente dispuso “Atento a las razones invocadas por el Sr. F. Federal en el dictamen N° 2250/2018 (fs. 119/120) y lo dispuesto por el art. 55 y ccdtes del CPPN, acéptese la inhibición formulada y ratificada por el nombrado. En consecuencia, pasen estos actuados a su subrogante legal, a los fines ordenados en el Punto II de la providencia obrante a fs. 115”.

En ésta instancia, el F. General ante Cámara presenta memorial de agravios por escrito (fs. 25).

Sostiene que ante la disparidad de criterios en cuanto a sobreseer o no a los encartados debe aplicarse el art. 348 procesal con la interpretación que de él hace la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Q.”. De tal modo, el juez debió haberle corrido vista para que decida sobre la controversia planteada.

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #33092961#274333649#20201120112817428

3662/2018 - Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: OJEDA, W.E. Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Así recuerda que conforme surge de la doctrina judicial emanada del leading case “Q.” (causa 4302 Q 162

XXXVIII del 23 de diciembre de 2004), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el sistema de consulta previamente establecido en el segundo párrafo del art. 348

del CPPN. Y por ello, no es la Cámara Federal de Apelaciones la que debe resolver sobre si continuar con el trámite de la causa o no ante la disparidad de criterios del juez y fiscal de primera instancia sino el F. General.

Asimismo entiende que ante la disyuntiva planteada en los párrafos anteriores, debió primar la aplicación de las previsiones dispuestas en la Res. PGN N° 13/05, en la que el Sr.

Procurador resolvió “Articulo 1: Instruir a los señores Magistrados con competencia penal que integran este Ministerio Publico F...

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