Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 032605/2018/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 32605/2018

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49306

CAUSA Nº 32.605/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 79

Autos: “JUSTIÑANO PATIÑO, MAGALÍ C/ VILLARPANDO MEDINA,

F. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de la Sra. Jueza de grado que rechazó su petición de habilitación de feria a los efectos de iniciar la ejecución contra la contraria, con la que celebró un acuerdo que a la fecha se encuentra incumplido.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el marco definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 14/2020 y por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Acordada 22/2020 la solicitud efectuada reúne las características propias fijadas en dicha normativa para la justificar la habilitación de feria extraordinaria solicitada.

II) Que sabido es que los litigantes y auxiliares de la justicia deberán efectuar sus presentaciones de cuestiones relativas a los temas estrictos de la feria que no admitan demora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4º de la Acordada CSJN Nº 10/2020 y Resoluciones de esta Cámara Nros. 8, 11, 16, 17

y 22/2020.

Que las razones de urgencia que pueden justificar la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiera protección jurisdiccional, pues la intervención de los tribunales de feria tiende a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, debiendo siempre concurrir alguno de los supuestos de excepción contemplados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 153 de dicho cuerpo de rito) y lo cierto es que el apelante invoca en su apelación elementos que permiten considerar que en el caso se configuran algunos de dichos supuestos, por lo que corresponde sin más revocar lo resuelto en grado y conceder la habilitación de feria a los efectos peticionados por la actora.

III) Que cabe también imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia en el orden causado, atento la ausencia de...

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