Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FCB 016636/2016/1/CFC001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
S. I - causa N° FCB
16636/2016/1/RH1-CFC1
“PEREYRA, L.P.s..
Cámara Federal de Casación Penal extraordinario“
Registro N..1888/18
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB
16636/2016/1/RH1-CFC1, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 52/60, por el Ministerio Público F., contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 12 de noviembre 2018, obrante a fs. 46/48 (Reg. N.. 1413/18), en cuanto resolvió:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)
.
Y CONSIDERANDO:
Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).
La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).
Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación Fecha de firma: 27/12/2018 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
de la instancia extraordinaria.
Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad o gravedad institucional que amerite habilitar el mismo, el recurso impetrado deviene improcedente.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba