Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 001275/2019/22/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1275/2019/22/1/RH1

Rosario, 4 de mayo de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –en feria extraordinaria-, el expediente N.. FRO 1275/2019/22/1/RH1

caratulado “Recurso de Queja en autos CAMELINO, M.D. s/ Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos con motivo del recurso de queja deducido por la defensa de M.C. (fs. 23/39) contra el decreto de fecha 23 de diciembre del 2019 (fs. 1), mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la resolución del 20 de diciembre que denegó la excarcelación del imputado.

2.- El defensor se agravió sosteniendo que la decisión que atacó le ocasiona un gravamen directo y actual, porque afecta derechos y garantías constitucionales,

tales como la doble instancia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Indicó que la decisión que se pretendía impugnar fue notificada en horario inhábil, sin que se haya habilitado hora a tal efecto, mientras que el recurso de apelación fue interpuesto en día y hora hábiles, dentro del plazo legal.

Citó un precedente de esta Sala “A”, en el que se hizo lugar al recurso de queja (Acuerdo del 26 de abril de 2019, dictado en el expediente N.. FRO

64825/2018//8/1/RH1 “Ramírez, D.A. s/ Ley 23.737

recurso de queja-”). Mencionó además la causa “A.C.” de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones en la que se admitió el recurso de queja, como así también jurisprudencia de distintos tribunales, todos contestes en considerar que había sido mal denegado el Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1275/2019/22/1/RH1

recurso de apelación.

Sostuvo que se impone la revisión de la Alzada en resguardo de los derechos de igualdad ante la ley,

defensa en juicio y debido proceso, que supone obtener un pronunciamiento ante la cuestión planteada, para luego, en su caso, tener derecho a acceder a un doble conforme respecto de toda decisión judicial que afecte los derechos del justiciable.

Señaló que una interpretación amplia y pro homine (CSJN, in re “Acosta”), del alcance del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

implica reconocer que toda decisión importante adversa al imputado exige tener al menos un recurso ante otro tribunal para que revise dicha resolución que genera gravamen.

Peticionó que se haga lugar a la queja,

declarando mal denegado el recurso de apelación interpuesto oportunamente a favor del imputado.

Formuló reserva del Caso Federal.

3.- Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 41vta.). Evacuado por el Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto el informe del artículo 477 segundo párrafo del CPPN, pasaron los autos al Acuerdo (fs. 45).

Y considerando que:

1. De acuerdo a las constancias del incidente de excarcelación N.. FRO 1275/2019/22 que en copia tengo a vista, la resolución del viernes 20 de diciembre de 2019 obrante a fojas 13/15vta. le fue notificada por cédula electrónica al defensor ese día a la hora 13:20 (fs. 15vta.)

y al imputado en igual fecha (fs. 16). A su turno, el letrado presentó el recurso de...

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