Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2020, expediente FRO 014907/2016/9/1/RH002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 12 de febrero de 2020.-

Visto, en acuerdo de la sala “B” integrada el expediente Nº FRO

14907/2016/9/1/RH2, caratulado “Recurso de queja en autos: LEGUIZAMON,

Brisa p/ Infracción Ley 23.737”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. Pineda dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso el Defensor Público Coadyudante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, Dr. F.G.T. (fs. 1/2), contra la providencia del 8

de agosto de 2019 (fs. 10) que denegó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio deducido contra el decreto que dispuso no hacer lugar a la solicitud de B.L. en relación a la autorización para visitar a su marido E.E.R., detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (fs. 6).

Producido el informe previsto por el art. 477, 2do párrafo del C.P.P.N. por parte del magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Rosario U

(fs. 13), quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 23).

Y Considerando que:

  1. - El defensor Público Coadyudante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, Dr. F.G.T., en ejercicio de la defensa técnica de B.M.L., solicitó dentro del Incidente nº 9 “LEGUIZAMÓN, Brisa s/

    Incidente de prisión domiciliaria”, CUID 50000001454, que se la autorice a visitar a su marido, E.E.R., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (fs. 5).

    Mediante providencia del 8 de agosto de 2019 se rechazó dicho pedido, atento a no estar acreditada la urgencia de aquél, ni los extremos por los que se solicita (fs. 6).

    Contra tal decreto el defensor interpuso revocatoria y apelación en subsidio (fs. 7/9) cuyo rechazo motivó la presente queja.

    El defensor entendió que el rechazo de lo peticionado por su parte, ocasiona una gravísima afectación de derechos fundamentales, tanto de su Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    pupila, como del grupo que conforma su entorno familiar, concretamente de su hija menor de edad, quien se ha visto fuertemente afectada con posterioridad a la detención de su padre.

    Enfatizó que se trata de un agravio actual y concreto que menoscaba la Constitución Nacional y Pactos Internacionales, tornando ilusorios los derechos humanos más elementales.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - El artículo 476 del código de rito prescribe que “cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá

    presentarse directamente en queja al recurrente, con el fin de que se declare mal denegado el recurso”.

    Conforme explica la doctrina, “el tribunal a...

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