Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2019, expediente FCR 004813/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÀMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV FCR 4813/2019/1/CFC1 REGISTRO N° 2305/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/13 vta. de la presente causa FCR 4813/2019/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CHEMIN, M.C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. resolvió, con fecha 9 de mayo de 2019 -en la causa mencionada en el epígrafe y en lo que aquí interesa-: “…

  2. RECHAZAR in limine los recursos de Habeas Corpus presentados por… M.M.A.C. (art. 3 inc. 2 y art. 10 primer párrafo de la ley 23.098).

  3. MANTENER la orden de traslado de fs.

    8485 y 8533.” (fs. 9/10).

  4. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación por derecho propio M.M.A.C. el que fue concedido por esta Sala IV mediante la concesión de la vía de hecho interpuesta por la defensa particular del nombrado (ver Registro nro. 1514/19.4).

  5. En primer lugar, el recurrente afirmó

    que en la decisión del a quo se omitió tener en cuenta cuestiones fundamentales para la solución del caso.

    Asimismo, señaló que no se habían tenido en cuenta la Emergencia Carcelaria. Que en la actualidad se encuentra alojado en un sector aparatado del resto de la población carcelaria que pese a haber intentado aportar pruebas al respecto, esas medidas nunca fueron solicitadas por el juez interviniente.

    En esa misma línea de análisis, advirtió

    acerca de los niveles de sobrepoblación existentes y afirmó que el traslado a la cárcel de M.P. le Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33822004#249221406#20191114152034374 significaría “un menoscabo en las previsiones establecidas por la ley de ejecución penal.”.

    Por otra parte, afirmó que tribunal “a quo”

    al resolver del modo en que lo hizo “minimiza la situación familiar” al no considerar que la distancia entre el Penal de M.P. y la ciudad de Trelew (donde se encuentra el núcleo familiar de C.) es de 1400 kilómetros, motivo por el cual se perdería algo más que la mera cotidianeidad.

    En definitiva, solicitó que se revoque la decisión recurrida y se haga lugar a la acción de habeas corpus.

  6. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, la doctora L.M.F. mantuvo el recurso de casación y se remitió

    a la presentación oportunamente formulada (fs. 38/39).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 40).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Para facilitar el análisis de los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde resumir el trámite del habeas corpus observado en la presente causa hasta llegar a la decisión recurrida ante esta instancia.

    El 26 de marzo de 2019, M.M.A.C., alojado en el Centro de Detención de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. presentó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de R. una acción de Habeas Corpus destinada a que se deje sin efecto el traslado al Complejo Penitenciario Federal II de M.P.. La acción se funda principalmente en la pérdida del contacto familiar, en el derecho a la educación y en la Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33822004#249221406#20191114152034374 Poder Judicial de la Nación CÀMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV FCR 4813/2019/1/CFC1 emergencia carcelaria.

    En la mima fecha, el juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de R. resolvió declinar la competencia en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. (arts. 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley 23.098), elevar en consulta la resolución a la Cámara Federal de Apelaciones de C.R. (art. 10 de la Ley 23.098) y oficiar al Tribunal Oral mencionado “con el objeto de poner en su conocimiento el tenor de lo actuado… a los fines que estime corresponder y sin perjuicio del trámite de consulta que se iniciará a partir del dictado de la presente resolución.“ (fs. 8).

    El 9 de mayo de 2019 en el marco de la causa FCR 112007020/2005/TO1, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. resolvió declarar su competencia para resolver el caso; rechazar in limine el Habeas Corpus presentado por M.M.A.C. y mantener la orden de traslado dispuesto al Complejo de M.P. (fs. 9/10).

    Para así decidir, el juez señaló que se trataba de una cuestión que merecía ser abordada por el juez de ejecución natural “sin que la vía de habeas corpus pueda ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución, cuya intervención sólo puede justificarse si se presenta el agravamiento de las condiciones de detención que no se advierten.”.

    En lo que respecta a la petición de permanencia, señaló que el Centro de...

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