Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 048093/2018/23/1/RH002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/23/1/RH2 Rosario, 09 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 48093/2018/23/1/RH2, caratulado “P., H. y otros s/ Queja p/ Ley 23.737 (Ppal.

C.)”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de queja interpuestos por la defensa oficial de V.T.R. y L.A. (fs. 15/24 vta. y 26/34 vta.) contra el decreto del 17 de mayo de 2019 (fs. 14/14 vta.) que dispuso “…A los recursos de apelaciones interpuestos subsidiariamente, no ha lugar, atento a que la providencia impugnada "no resulta factible de apelación, desde que respecto de tal cuestión no ha sido contemplado recurso en forma expresa, ni constituye tampoco una medida que en este caso cause gravamen irreparable en los términos de ley" (Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala "B", Acuerdo del 12 de abril de 2019 en autos "Zamora, F.J. y Zamora, J.M. s/

Infracción Ley 23.737 (art. S inc. c)", Expte. N° PRO 45583/20113/18/CÁ4)…”.

Producido el informe previsto por el artículo 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 38/39), los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 40 vta.).

Y CONSIDERANDO:

1) La defensa oficial de V.T.R. explicó que el día 17 de mayo del año en curso interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto del 14 de mayo que no hizo lugar a su solicitud de concurrir por sus propios medios a la Unidad Penitenciaria Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33663947#240533113#20190909142536690 Modelo nº1 de Coronda donde se encuentra alojada su pareja, F.D., con el objeto de concretar la visita de acercamiento familiar.

Relató que a comienzos de febrero de 2019 peticionó que se la autorizara a concurrir a ese establecimiento carcelario ya sea por sus propios medios o por comisión policial. Destacó que el 14 de marzo de 2019 el a quo dispuso que la recurrente fuera trasladada a la Unidad de Coronda por personal de la Comisaría nº 14 de Venado Tuerto, lo que no fue cumplimentado y derivó en que su parte realizara una nueva presentación solicitando que al oficiar a esa delegación oficial se aclarara que la fuerza policial mencionada era quien debía trasladar a su asistida.

Asimismo indicó que el 21 de marzo de 2019 nuevamente se suspendió su visita y se solicitó al Servicio Penitenciario Federal que informara la disponibilidad de recursos con que cuenta a fin de realizar los traslados de personas con prisión domiciliaria hasta los distintos centros de detención.

Dicha circunstancia se mantuvo por lo que el 8 de mayo de 2019, solicitó concretamente se la autorizara a concurrir por sus propios medios a la Unidad Penitenciaria nº1 de Coronda, lo que fue denegado el día 14 de mayo, aduciendo que se encontraba pendiente el informe del Servicio Penitenciario respecto a la disponibilidad de recursos para trasladar a R. desde su domicilio donde cumple detención domiciliaria hasta la Unidad Penitenciaria de Coronda.

En efecto, destacó que hace más de tres meses que no puede tener contacto con su pareja, lo cual afecta directamente su derecho a mantener lazos familiares y afectivos, vulnerando varios principios que deben ser tenidos Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33663947#240533113#20190909142536690 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/23/1/RH2 en consideración para hacer lugar a su pedido de visita extraordinario de concurrir por sus propios medios. Entre ellos invocó la protección de la familia contemplada en el artículo 23.1 del PIDCyP y el artículo 25.1 de la CADH y la dignidad de las personas sometidas a encierro relacionado con el principio de readaptación dentro del sistema de progresividad establecido en el artículo 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP.

Por otra parte, cuestionó la arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación, ya que si la fuerza encargada de llevar a cabo el acercamiento se encuentra imposibilitada, la judicatura es quién debe asegurar o al menos otorgar la posibilidad a su asistida de realizar dicha visita, más aún cuando no se explicó por qué

motivo el traslado por sus propios medios afectaría el objeto de su prisión domiciliaria.

2) Por otra parte, la defensa de L.A. indicó que su pedido de acercamiento a una Unidad Penitenciaria cercana a la ciudad de Venado Tuerto obedece a que su grupo familiar...

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