Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente FMZ 000523/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMZ 523/2017/1/CFC1 “Chiarolla, G.J. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1215/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 523/2017/1/CFC1 caratulada: “Chiarolla, G.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto por la querella, al que adhirió la fiscalía, contra la confirmación del sobreseimiento de G.J.C. por la presunta evasión agravada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal 2014 ($520.323,99), que se apoyó en la aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) y el establecimiento del actual régimen penal tributario que en su art. 2º inc. d fijó el monto mínimo de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. F. de la Rúa, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, págs. 241/42).

  3. ) Que pese al trámite impreso a la presente, se advierte que los recurrentes insisten en su postura sin lograr Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33403445#239599526#20190718103815489 refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº 1376/12 del 28 de septiembre de 2012 de esta Sala III; “G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº...

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