Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 032022652/2012/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCB 32022652/2012/TO1/1/RH1 “O.R., D.A. s/

recurso de queja”

Registro nro.:842/19 LEX nro.:FCB 032022652/2012/TO01/1/RH001 Buenos Aires,2 de mayo de 2019.

VISTOS. Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    1 de C. resolvió: Absolver a D.A.O.R. en orden a los delitos de “trata de personas con fines de explotación laboral” (art. 145 bis del C.P. -texto según ley 26.364) –hechos nominados primero, segundo, tercero y cuarto-

    y “Tráfico ilegal de migrantes” (art. 116 de la ley 25.871)

    respecto de los hechos primero, tercero y cuarto. Asimismo absolvió a N.G.A. en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis del C.P. -texto según ley 26.364) –hechos nominados primero, segundo, tercero y cuarto- y “Tráfico ilegal de migrantes” (art. 116 de la ley 25.871) respecto de los hechos primero, segundo, tercero y cuarto Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues la vía recursiva interpuesta no puede prosperar atento que el ordenamiento procesal vigente excluye del conocimiento del Tribunal -por razones de política legislativa- los asuntos que, a juicio del legislador, no contienen un agravio considerable, estableciéndose entonces, mediante esa pauta, una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir. Dicha restricción opera en el “sub examine” en virtud de lo establecido en el inciso primero del art. 458 del CPPN.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33190300#233347056#20190506142420250 Por lo demás, cabe señalar que la constitucionalidad de las limitaciones impuestas al recurso de casación de los acusadores ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A., J.D. s/ recurso de casación”

    (Fallos: 320:2145); “Nicolai, J.A. y otro s/ recurso de casación” (Fallos: 324:1365); “Mainhard, E.W. s/

    recurso de casación” (Fallos: 324:3269); y en “Da Conceicao Teixeira, C. s/ p.s.a. infracción ley 24.769” (D.

    153.XXXVI, resuelta el 4 de abril de 2002); a cuyos fundamentos nos remitimos en razón de brevedad.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una...

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