Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente FSM 032009190/2013/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº FSM 32009190/2013/1/RH1 LEDESMA – FERERECIO ALTUBE (denunciantes) s/ recurso de queja REGISTRO N° 1019/18 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 27 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2ª párrafo, inc. 4º

del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa N..

FSM 32009190/2013/1/RH1, caratulada: “LEDESMA, A. –

FERRECIO ALTUBE, E.C. -denunciantes- s/recusación”

acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por los pretensos querellantes contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazó la recusación de los Magistrados J.P.S. y M.M., para intervenir en las presentes actuaciones.

  1. ) Que en atención a lo resuelto por la Sala I in re: “B., S.R. s/recurso de queja”, causa nº

    8512, reg. nº 10.669, del 28 de junio de 2007 en la que se interpretó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Boccassini, C.C. s/causa nº

    5522' (B. 1825.XL, rta. el 31/10/06) no corresponde aplicar la limitación prevista por el art. 457 del C.P.P.N. pues se debate en autos el alcance otorgado al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N.

    (en igual sentido cfr. Sala I, c. nº 8492, “M. o M.C., M.A. s/recurso de queja”, reg.

    nº 10.475, del 16/5/07)”.

  2. ) Que sin perjuicio de ello, los pretensos Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #32100114#217151157#20180928095154788 querellantes no han logrado rebatir los argumentos expuestos por el “a quo” al rechazar la recusación articulada.

    En efecto, al confrontar la doctrina que impera en materia de recusación por la supuesta parcialidad de los jueces intervinientes, con los hechos que motivaron el citado planteo, la impugnación deviene infundada, circunstancia que no puede ser...

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