Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2018, expediente FCB 071007728/2011/1/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71007728/2011 doba, 16 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: V.G.G. por infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)” Expte. FCB 71007728/2011/1/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por el señor Defensor Público Oficial, en contra del proveído, de fecha 10 de octubre de 2017, en cuanto dispone: “...Proveyendo la vía recursiva deducida por el Defensor Público Oficial, en virtud de lo dispuesto por el art. 351 y 352 del C.P.P.N. conteniendo el auto de elevación a juicio las exigencias señaladas por la norma, rechácese el recurso de apelación por constituir una cuestión inapelable...”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 20 de octubre de 2017, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de queja en contra del proveído de fecha 10 de octubre de 2017.

    En dicho recurso, el impugnante explica los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de apelación y el presente recurso de queja.

    En primer término, refiere que el acta de procedimiento de la presente causa expresa “...que en primera instancia personal de la Brigada de Acción Operativa (BAO), realiza la irrupción en el domicilio a allanar. Que del mencionado procedimiento, conforme surge del acta, fueron testigos los señores, J.A.R., DNI N°

    38.119.348, J.E., D.N.

  2. N° 10.392.275 y E.B.A., DNI N° 13.210.195 de los cuales solo dos prestan declaración en sede judicial y ratificaron la misma.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA autos:

    Recurso de queja en VERA GUSTAVO GASTON por infracción Ley 23.737 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA (art. 5 inc. c)

    Expte. FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 71007728/2011/1/RH1 #30628659#195977770#20180216113638540 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Señala que el señor E.B.A. y J.S.E., declaran de manera dispar y en contradicción a lo sostenido por las actas.

    Advierte que el único testigo sobre el que no pesa ninguna duda acerca de la veracidad de sus dichos es el señor A., de cuya declaración se desprende que el accionar policial no fue el adecuado y fue efectuado sin las previsiones contempladas por el Código de Rito.

    Manifiesta además que como consecuencia de esas irregularidades procesales interpuso nulidad del acta de procedimiento por considerar que se han violado garantías constitucionales, como el debido proceso legal y defensa en juicio, vulnerándose normas procesales que establecen claramente como debe ser el proceder de las fuerzas de seguridad en los registros domiciliarios.

    Es así que con fecha 29 de junio de 2012, el señor Juez Federal de La Rioja resuelve ese planteo de nulidad disponiendo no hacer lugar al mismo, por entender que no le asiste la razón a la defensa.

    Manifiesta que contra dicho resolutorio, con fecha 31 de julio de 2012, la defensa interpuso recurso de apelación, considerando que la misma carece de motivación legal al contener argumentos inválidos y vicio de arbitrariedad.

    Afirma que con fecha 7 de marzo de 2013 esta Cámara ordena recibir testimonial al personal policial que intervino en el procedimiento como así también al testigo R., prueba que entiende necesaria a los fines de establecer con precisión las circunstancias de tiempo lugar y modo, como asimismo revocar la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad formulada por el Defensor Oficial de G.G.V.. Tras ello, habiendo trascurrido un año y tres meses Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. JUEZ autos: V.G.G. “Recurso de TORRES, en DE CÁMARA por infracción Ley 23.737 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA (art. 5 inc. c)” Expte. FCB 71007728/2011/1/RH1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30628659#195977770#20180216113638540 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA...

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