Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 020381/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20381/2013 - Recurso Queja Nº 1 - O.D.M. c/

ALEJANDRO VANESKEHEIAN ERIC CRISTIAN CUILCI SOCEDAD DE HECHO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de octubre de 2017.

VISTO:

Arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada a fs. 18/20 contra la resolución dictada a fs. 16, mediante la cual se desestimó la apelación deducida en los términos del art. 106 de la L.O.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Adjunto Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 25.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 73.541 del 31 de agosto de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto sostiene que, de conformidad con lo estatuido en el art. 106 de la L.O., modificado por la ley 24.635, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

En tal entendimiento se observa que -al momento de interponerse el recurso- el monto que la demandada vencida pretende cuestionar en la alzada ($24.356) resulta inferior al importe mínimo estatuido en el art. 106 de la L.O. ($30.000.-), por lo que, en consecuencia, conforme a ello, corresponde declarar mal concedido el recurso por resultar inapelable en razón Fecha de...

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