Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2017, expediente FRO 029308/2014/6/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29308/2014/6/1/RH1 Rosario, 17 de marzo de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 29308/2014/6/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos L., C.R. s/ Ley 23.737”, (del Juzgado Federal Nro. 3 de R., del que resulta que:

El Dr. C.H.V., defensor de C.R.L., dedujo queja por apelación denegada (fs.

1/2), con motivo del rechazo mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2016, del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó el arresto domiciliario del imputado por extemporáneo (fs. 8).

Recibido el informe previsto por el artículo 477 del CPPN (fs. 7), se ordenó el pase al acuerdo de las actuaciones, por lo que quedó la causa en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - La parte recurrente alegó que la norma citada por el a quo para rechazar por extemporáneo su escrito (artículo 332 del CPPN), no resulta de aplicación al caso, ya que se refiere al plazo fijado para la interposición del remedio de apelación ante un pedido de excarcelación y no para la continuidad de un arresto atenuado por razones médicas o patológicas que sufre un imputado en su domicilio real.

    Manifestó que no se trató el planteo formalizado en la instancia anterior de una pretensión liberatoria sobre la base de lo contemplado en los arts. 317 y concordantes del código de rito, en cuyo apartado sí se prevé la norma elegida por el a quo (artículo 332) y que define un plazo exiguo para el reclamo de revisión, sino de Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29199259#173952105#20170317133923948 un incidente cuya tramitación y solución nada se parece a un incidente excarcelatorio.

    Peticionó que se haga lugar a la queja y se tramite el recurso de apelación interpuesto.

  2. - El art. 449 del CPPN establece que “El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable”.

    Tiene dicho la doctrina que el gravamen irreparable “se configura cuando éste trasluce un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva” (CFSM, JPBA 89-178-

    526)” (G.R.N. – R.R.D., Código Procesal Penal de la Nación...

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