Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2016, expediente FSM 002108/2009/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2108 Recurso Queja Nº 1 - s/ESTAFA ARIAS R.H. Y OTROS s/ESTAFA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1978/16.1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Que el señor Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O., asistiendo a H.R.A. y J.C.T. interpuso queja por casación denegada contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4 de S.M. que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable.1 Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, no podrá prosperar la vía intentada, ya que en el caso, el recurrente se limitó a invocar la violación a la garantía del plazo razonable sin efectuar ningún tipo de análisis relacionando el objeto procesal de la investigación, la complejidad de la causa, como así

también la actitud estatal y de las partes frente a la investigación, con el tiempo de tramitación que lleva la investigación.

En consonancia con ello cabe traer a colación cuanto fuera sostenido por el Máximo Tribunal en cuanto a Fecha de firma: 24/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27613893#160992218#20161024133058915 la invocación del plazo razonable al fallar en el caso “S., H. y otros s/defraudación a la Administración Pública -causa N° 15174 -34341-" Causa S.C. S 167 XLIII (rta. el 23/06/09, Fallos: 332:1512), oportunidad en la que sostuvo que “…el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes “M.” (Fallos: 272:188) y “Mozzatti” (Fallos: 300:1102) “se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 330:4539 y sus citas) pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, ‘la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible’” (con cita de la causa P. 1991, L. XL, ‘P., L.M. y otros s/contrabando’, rta. 01/04/09, voto de los doctores Highton de N., M. y Z.)”, circunstancia que no se da en autos.

Así las cosas, y no habiendo la defensa demostrado en el caso la implicancia de alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, corresponde no hacer lugar a la queja en estudio (Fallos: 328:1108).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que habrá de ser convalidado el criterio expuesto por el Tribunal a quo en el auto que denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Fecha de firma: 24/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27613893#160992218#20161024133058915 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2108 Recurso Queja Nº 1 - s/ESTAFA ARIAS R.H. Y OTROS s/ESTAFA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    H.R.A. y J.C.T., por las consideraciones que desarrollaré a continuación.

  2. ) Que las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. ) Que sin perjuicio de lo puntualizado precedentemente, y en tanto la defensa de A. y T. planteó la afectación a la cláusula constitucional del derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas conforme lo prescriben los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7.5 y 7.6, 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP, corresponde también su análisis.

    Ello así, pues su desconocimiento podría traer aparejado el incumplimiento del Estado Argentino de sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ratificar los tratados antes citados.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar in re “C., G.M. y otros s/contrabando-causa nº 146/91 B” que “…el instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360, esp. disidencia de los jueces F., B., P., Fecha de firma: 24/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27613893#160992218#20161024133058915 B. y 323:982), y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión…” (Considerando 7º).

  4. ) Sobre la base de la dirección planteada, corresponde analizar la vigencia de la acción penal seguida en esta causa contra H.R.A. y J.C.T. en la medida que su omisión, podría causar un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior, manteniendo el estado de incertidumbre y de sospecha sobre los encausados, a los que no se les puede imputar las irregularidades en el proceso, ni las demoras en la sustanciación de los actos procesales, porque es responsabilidad de los jueces asegurar las garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y el cumplimiento del judicial eficaz.

    El lineamiento sentado resulta coincidente con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha receptado este criterio en “K.”

    -votos de los Dres. B., P. y B.- (Fallos 322:360), y en los precedentes “Barra” (Fallos 327:327) y “Egea” (Fallos 327:4815), “Cuatrín” (331:600), “I., A.C. s/robo con armas” (I.159.XLIV, 11 de agosto de 2009), “Arisnabarreta” (Fallos 332:2159), “B.”

    (Fallos 332:2604), “O.G., C.A. y otro”

    (O.114.XLIII, 19 de octubre de 2010) y más recientemente in Fecha de firma: 24/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27613893#160992218#20161024133058915 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2108 Recurso Queja Nº 1 - s/ESTAFA ARIAS R.H. Y OTROS s/ESTAFA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    re “K., G.O.A. s/causa 9880”

    (K.52.XLV del 15/6/10) y “B. y G. S.A. (TF 5932-A)

    c/DGA” (B.1229.XLIII del 8/11/11).

  5. ) Que sobre el tema traído a estudio es necesario señalar en primer lugar la legislación aplicable al caso -tanto nacional como internacional-; en segundo lugar la jurisprudencia aplicable -de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y finalmente, concluir si le es aplicable o no tal doctrina a este caso concreto.

    Que en Argentina, aún antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, hubo un fuerte reconocimiento del derecho internacional sobre los derechos humanos, el que tuvo su correlato en el derecho interno, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del advenimiento de la democracia.

    En este sentido el Alto Tribunal reconoció, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que el derecho de los tratados tenía primacía sobre el derecho interno, de acuerdo a lo expuesto por el Alto Tribunal en Fallos 315:1492, en punto a que “la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno” y agregaron que “esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino”, para concluir que esto Fecha de firma: 24/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...

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