Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2016, expediente FCB 010445/2013/44/1/RH002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 10445/2013/44/1/RH2 doba, 10 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos SALAZAR HOYA, L.R. y C.B., L.I. por inf. art.145 bis...” Expte. FCB 10445/2013/44/1/rh2, venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 27.07.2015 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “1º.- CONFIRMAR el proveído obrante a fs. 7800, recurrido por vía de reposición por el sr. Fiscal con fecha 20 de mayo 2015.

  1. - DENEGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en subsidio (art. 449 en concordancia con el art. 432 de la Ley Adjetiva, a contrario sensu y art. 446 a contrario sensu del cuerpo normativo. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 7.03.2016 el señor Fiscal Federal Nº1 de C. interpuso recurso de queja en contra de la resolución dictada con fecha 27.07.2015, dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva se encuentra transcripta precedentemente.

    En dicho recurso, el impugnante explicó los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de reposición y apelación en subsidio. Manifestó el Fiscal Federal que el Juez denegó el recurso de apelación interpuesto diciendo solamente que en virtud del deterioro que presentaban las motocicletas, propiedad de L.C.B., fue designado depositario judicial, y que tal pedido fue efectuado por la Defensora Público Oficial M.M.C. y por personal de la Policía de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28092761#152683074#20160511132220023 Seguridad Aeroportuaria, en virtud del estado de deterioro de los motovehículos por encontrarse al intemperie.

    Sostuvo el Fiscal Federal que el J. no corrió

    vista al Ministerio Público y que en la resolución cuestionada se indica que no se encuentra previsto en nuestra ley adjetiva que deba correrse vista al Agente Fiscal sobre la restitución de bienes.

    Atento a ello, entiende el impugnante que el Tribunal debió haber corrido vista al Ministerio Público Fiscal y no hacer lugar a lo solicitado por la Defensora Público Oficial y el doctor G.M., respecto a la restitución del vehículo marca Ford modelo R., dominio GBI 882, a su titular L.R.S.H. y de seis motocicletas a su titular L.I.C.B..

    Por último, expresó que todo auto interlocutorio y también los decretos fundados por excepción, son simples resoluciones aptas para deducir recurso de apelación.

    Por todo ello, entiende el Fiscal Federal que corresponde declarar mal denegado el recurso intentado.

  2. Con fecha 23.02.2016, el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F., elevó el informe previsto por el art. 477 del CPPN.

    Luego de realizar una síntesis de las actuaciones realizadas, el J. expresó que la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el sr. Agente Fiscal por las razones formales expuestas, no causa gravamen irreparable, razón por la cual no concurren los supuestos establecidos como requisitos en el art. 449 de la ley Adjetiva para dar trámite al recurso intentado.

  3. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse en el tratamiento de la queja deducida siguiendo el orden de votación de autos.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28092761#152683074#20160511132220023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 10445/2013/44/1/RH2 El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R. dijo:

    Expuestos los motivos de la queja deducida por parte del Ministerio Público Fiscal, así como los...

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