Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Abril de 2015, expediente CFP 005225/2014/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5225/2014/TO1/1/RH1 REGISTRO N° 555/2015.4 AUTOS Y VISTOS la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y P.R.D. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión de fs. 33/35 en la presente causa CFP 5225/2012/TO1/1/RH1, caratulada: “GARGIULO, H.H. s/recurso de revisión” de la que RESULTA:

  1. Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con fecha 9 de agosto de 1994, en el marco de la causa letra G Nº 411/92 “S” (CSFFAA), en cuanto al presente recurso concierne, condenó a H.H.G. a la pena de cuatro (4) años de prisión mayor, con la accesoria de destitución, como autor responsable (art. 45 del Código Penal), del delito continuado de “defraudación militar” reiterado (arts. 843 y 845 del Código de Justicia Militar), con la causal de agravación de “malversación” (arts. 585 y 850 del Código de Justicia Militar) reiterada y la circunstancia agravante de ejecutarlo en grupo de dos en unión con subalterno y cometerlo mientras desempeñaba jefatura independiente (art.

    519 incs. 5º y 7º del Código de Justicia Militar), con el atenuante de haberse destacado en general por su buena conducta (art. 515 inc. 5º del Código de Justicia Militar; punto dispositivo primero de la sentencia del citado Consejo Supremo).

    Oportunamente, esta S.I. -con integración distinta de la actual-, declaró inadmisible el recurso articulado por la defensa del nombrado G., a tenor de lo prescripto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar entonces vigente, con excepción del agravio 4 (punto dispositivo tercero de la sentencia citada del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas), vinculado al monto de la indemnización por la reparación de los daños ocasionados por los hechos objeto de la condena, único que fue declarado admisible (cfr. R.. Nº 595 del 04/06/1996). Deducido el Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA correspondiente recurso extraordinario federal por la defensa del nombrado, esta S.I. -también con integración distinta de la actual- lo declaró inadmisible (cfr. R.. Nº 631 del 12 de agosto de 1996).

  2. Que H.H.G., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor M.G.E., a fs. 33/35 articuló recurso de revisión contra la sentencia de la Sala IV de esta C.F.C.P. del 4 de junio de 1996, mediante la cual se convalidó la condena impuesta al nombrado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 9 de agosto de 1994.

    El recurrente interpuso dicho recurso, con invocación del supuesto previsto en el inc. 5º del art. 479 del C.P.P.N. (aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en la sentencia).

    En lo sustancial, planteó que mediante la ley 26.394, promulgada el 26/08/2008, se derogó el Código de Justicia Militar (ley 14.029 y sus modificatorias, en adelante “C.J.M.”), así como todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentaban (art.

    1. ).

    Desde dicha perspectiva, según el recurrente, la nueva normativa despenalizó la conducta que le fue atribuida oportunamente por el Consejo Supremo de las FF.AA. y que motivó la condena...

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