Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 054017978/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017978/2011/1/RH1 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54017978/2011/1/RH1, caratulados: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS GUIÑEZ, P.M.;V., R.R.; CARENA, M.P. p/ INFRACCIÓN LEY 23.737, HURTO, ROBO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala "B", en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub 19/23, por el Sr. Fiscal General "Ad-Hoc", en contra de la resolución de fs. sub 17/18, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio; Y CONSIDERANDO:

  1. Que al tiempo de interponer el recurso de queja -el Sr. Fiscal "Ad-Hoc"- señala que al ampliar la instrucción del sumario en trámite, se solicita imputar a la Sra. P.C., por el incumplimiento de los deberes de funcionario público; abuso de autoridad; malversación de caudales; toda vez que la misma omitió

    totalmente todo control y organización de la dependencia que tenía a su cargo, incumpliendo las funciones que, por ley, tenía asignadas.

    En razón de ello, su ministerio, propuso calificaciones jurídicas a los hechos imputados y el Juez "a-quo" no los rechazo pero tampoco las trató. No obstante ello, señala que el Juez de grado, a los hechos incriminados los redujo a la sustracción de elementos de prueba en su modalidad culposa, previsto por el artículo 255 del Código Penal, haciendo un valoración prematura y sellando el destino de la acusación sobre todo si se tiene en cuenta el diferente tipo de sanción de los delitos propuestos y el asignado, lo que impediría la Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: AEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28147219#160957426#20160901085440369 recalificación de los hechos ya que importaría el agravamiento de la pena.

    En razón de lo expuesto, entiende que el decisorio impugnado, al convalidar el acto jurisdiccional arbitrario emanado del Juez instructor, provoca un gravamen irreparable al generar un obstáculo infranqueable para ahondar en la investigación de delitos de corrupción, lo cual trasunta en una responsabilidad ineludible del Estado.

    Por último, refiere que el acto jurisdiccional investigado reviste interés institucional suficiente, pues la cuestión debatida trasciende el marco natural de la causa y los intereses de las partes allí comprometidas, toda vez que afecta seriamente el adecuado desempeño de la funciones que compete al Poder Judicial de la Nación; por cuanto una funcionaria del mismo incurrió en graves y serias violaciones a sus deberes, abusando de sus facultades e incumpliendo normas expresamente previstas en función del cargo que la misma detentaba.

    Por las razones expuestas, es que solicita se tenga por presentado el recurso de queja, y se haga lugar al mismo, concediendo el recurso de apelación intentado a fin de que se amplíe la imputación y por ende la indagatoria de M.P.C., en los términos solicitados por la Fiscalía a la cual representa.

  2. Que a fs. sub 25/27 vta. obra el informe presentado por el Juez "a-quo", en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señala que, el rechazo del recurso de reposición con apelación en subsidio obedeció a dos razones: en primer lugar, que el Ministerio Fiscal se limita a objetar la calificación legal de los hechos Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: AEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28147219#160957426#20160901085440369 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017978/2011/1/RH1 imputados a la Dra. C. y no hace objeciones a la descripción fáctica de la imputación formulada y, en segundo lugar porque lo que se investiga son hechos no calificaciones jurídicas, la cual puede mutar también durante el desarrollo del proceso en la medida que no afecte el principio de congruencia.

    Luego transcribe los argumentos vertidos al tiempo de rechazar el recurso de reposición y de apelación deducido en subsidio.

  3. Que ingresando al tratamiento de la presente queja, este Tribunal entiende que dicho remedio procesal resulta procedente.

    Es que al asignarle a los hechos investigados, la conducta prevista en el artículo 255 segundo párrafo del Código Penal

    en la modalidad negligente-, se limita la investigación a la sustracción de elementos de prueba (tales como droga, celulares y cigarrillos), excluyendo la sustracción de dinero que se encontraría reservado en la Secretaría a cargo...

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