Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Julio de 2019, expediente CFP 017459/2018/12/4/CA034

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17459/2018/12/4/CA34 CCCF - SALA I CFP 17.459/2018/12/4/CA34 “Recurso de apelación s/

medida cautelar”

J.. n° 11 - Sec. n° 21 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el señor F.E.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.J.B., contra el punto

  1. del auto de fs. 7, por el cual no se hace lugar a la desafectación del inmueble sito en la calle Perú 1350 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, respecto de la inhibición general de bienes impuesta al imputado L.A.G..

  2. Los agravios del apelante se centran fundamentalmente en que la resolución impugnada resulta arbitraria por ausencia de fundamentación y que lo decidido afecta su patrimonio, ya que el inmueble en cuestión habría sido adquirido por esta parte con fecha anterior al dictado de la inhibición general de bienes dispuesta sobre L.A.G..

  3. En primer lugar, con relación al cuestionamiento del resolutorio, vinculado con supuestas deficiencias en su fundamentación y con su carácter arbitrario, consideramos que el magistrado de grado ha expresado las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a adoptar la decisión criticada.

Se advierte, más allá de su acierto o error, la existencia de una conexión lógica entre las conclusiones y las premisas valoradas, las que -conforme remisión del auto apelado- se Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33670801#238531953#20190701111754668 complementan con las constancias obrantes en las actuaciones -en especial la motivación que dio sustento al dictado de la medida cautelar sobre los bines de G.-.

Ello, permite tener por satisfechas las exigencias de motivación que establece el art. 123 del CPPN Es preciso recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida ponderar al pronunciamiento de los jueces del proceso como la “sentencia fundada en ley” a que hace referencia nuestra Constitución Nacional (cfr. CSJN, Fallos 325: 3265; CFCP, S.I., causa N°

1.416, reg. N° 1.826, rta. 2/2/98; y S.I., causa N°...

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