Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 18 de Noviembre de 2014, expediente FRE 013000052/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 13000052/2013/CA1 caratulado: “Vigo Mereles, P.A. s/ Recurso Directo –Código AduaneroLey 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad, del cual; RESULTA 1.- Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a fs. 184/190 y 199/201 por los representantes de AFIP-DGA (Dirección General de Aduanas), contra los autos interlocutorios Nº 393/13 y 472/13 – respectivamente– dictados por el Inferior.

Así, mediante la primer resolución citada, el a quo resuelve:

I- RECHAZAR LA NULIDAD impetrada por el Sr. P.A.V.M., contra la Resolución Nº 01/13 de fecha 13/02/2013, dictada por la Administración General de Aduanas, en virtud de lo expuesto en los considerandos. En consecuencia:

II- NO HACER LUGAR a la demanda contenciosa administrativa en forma parcial, ya que es legítima la Resolución dictada por Aduanas (Sumario Contencioso Administrativo Nº 010-SC-119-2012/04), siendo viable la reducción de la multa conforme lo ordeno en el punto siguiente;

III- REDUCIR el monto de la multa impuesta en la suma de Pesos Treinta y un mil cincuenta ($31.050), suma que será abonada con carácter previo a la entrega del rodado para su exportación a Paraguay. A. efecto ordeno se restituya definitivamente la camioneta identificada como: marca Ford, Modelo F 150 RAPTOR con dominio colocado XAN-377 (paraguayo), al Sr. P.A.V.M., C.

I. Paraguaya Nº 1.546.912, bajo formalidades legales

;disponiendo en el auto interlocutorio Nº 472/13 –en lo que fuera materia de agravios– “…1.-) ACLARAR el interlocutorio Nº 393 por haberse omitido imponer las costas. En consecuencia, imponer las costas en el orden causado, regulando los honorarios de los Dres. M. De Otaduy y D.C. como apoderados de la Dirección General de Aduanas (AFIP)

en la suma de Pesos Seis Mil doscientos diez ($6.210) en forma conjunta; y Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 para el Dr. M.G.S., en el carácter de apoderado del Sr.

V.M., en la suma de Pesos Seis Mil doscientos diez ($6.210); en función de los arts. 6, 7 y 10 de la Ley nº 21.839 (…) 4) CONCEDER libremente y con efecto devolutivo el recurso interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas, contra el Interloutorio 393, de fecha 09/09/2013 (…) 5)

EFECTIVIZAR la entrega del vehículo identificado como: Ford Modelo F 150 RAPTOR con dominio colocado XAN-377 (paraguayo) al Sr. V.M. (autorizado a conducir), a fin de que éste lo exporte al Paraguay, debiendo su abogado defensor, Dr. Santalucía, acompañar la documentación que acredita tal situación (pase por Aduanas), para el pertinente agregue a la causa…

.

  1. - Que a fs. 184/190 se agrega el primer recurso de apelación deducido. En él –luego de solicitar aclaratoria por la omisión de la imposición de costas– se agravian los presentantes de la reducción del importe de la multa impuesta.

    Señalan los recurrentes en tal sentido que la fundamentación del a quo es aparente y meramente dogmática al carecer de respaldo normativo, destacando que el Poder Judicial se encuentra inhibido de analizar el acierto de las soluciones tributarias, negando la “confiscatoriedad”

    atribuida a la multa impuesta, cuya cuantificación – alegan– responde a cuestiones de política criminal o infraccional.

    Por lo demás, motivan su presentación refiriendo que la inexistencia de antecedentes del infractor no habilita a la imposición de penas por debajo del mínimo legal, y que, habida cuenta el contenido penal del supuesto bajo análisis, no correspondía al J. invocar el “equilibrio en las pretensiones” para efectuar tal reducción.

    Solicitan finalmente la confirmación de la multa impuesta mediante Resolución Fallo Nº 001/2013 (AD BARR), manteniendo la graduación allí establecida, o, subsidiariamente, se disponga una atenuación sobre el monto original que resulte menos excesiva que la ordenada.

  2. - A través del segundo recurso intentado, los representantes de la Dirección General de Aduanas se agravian de lo resuelto mediante auto interlocutorio Nº 472/13, esto es la imposición de las costas en el orden causado y la concesión con efecto devolutivo del anterior recurso Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 interpuesto, solicitando asimismo la suspensión de la entrega del vehículo oportunamente ordenada. Destacan además, la nulidad del resolutorio en cuestión alegando la falta de fundamentación que justifique la decisión arribada, efectuando la reserva del caso federal.

  3. - Que, concedidos los recursos intentados, se radican los autos en esta instancia (fs. 210), agregándose a fs. 214 escrito del F. General S. por el cual manifiesta que no corresponde expedirse en el presente caso.

    Que, encontrándose agregado a fs. 223/227 y vta. el respectivo memorial sustitutivo presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac.

    ...

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