Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2017, expediente FCB 027654/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «27654/2013/CA1»

doba, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., María Fernanda –

Rubiolo, M.S.” (Expte. FCB 27654/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo suscitado en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta instancia la cuestión de decidir acerca del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba –

    Secretaría Penal y el Jugado Federal Nº 3 de Córdoba –

    Secretaría de Ejecución y Leyes Especiales-.

  2. En el marco de las presentes actuaciones, el Titular de la Administración de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica dispuso con fecha 17 de mayo de 2013 imponer a M.F.M., titular de PROTECOR MÉDICA, con domicilio en calle Ucrania nº 678, A. General Paz de la ciudad de Córdoba una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por haber infringido el art. 2 de la ley 16.463, el art. 3 del Decreto Nº 1299/97 y los arts. 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

    Asimismo se impuso una multa de pesos diez mil ($10.000) a la Farmacéutica M.S.R. –Directora Técnica de PROTECOR MÉDICA- por haber infringido el art. 2 de la ley 16.463, el art. 3 del Decreto Nº 1299/97 y los arts. 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 (ver Fs.

    56/62).

    Con fecha 29 de mayo de 2013 las multadas M.F.M. y M.S.R. interpusieron recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, elevándose el mismo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que con fecha 2 de septiembre de 2013 Fecha de firma: 06/06/2017 declaró su incompetencia para entender en la causa, A. en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15965892#180564118#20170607082905055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «27654/2013/CA1»

    disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba que por turno correspondiere (fs.

    81/82).

  3. Con fecha 13 de septiembre de 2013 fue recibido el expediente en la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, resolviendo el Juez Federal Titular de dicho Juzgado remitir las actuaciones a la Mesa Única de Entradas de esta Cámara Federal de Apelaciones a fin de que se practique sorteo para su tramitación (fs.

    84).

    Para así resolver consideró “...que la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico no se limita a la tramitación de causas penales, sino que incluye la competencia para entender en las apelaciones de las resoluciones de organismos administrativos así como para llevar adelante juicios de apremio tendientes al pago de multas, materias estas últimas que en los Juzgados Federales del Interior están asignadas a las Secretarías de Ejecución y Secretaría de Leyes Especiales...”.

  4. En la Mesa única de entradas se practicó el sorteo pertinente, remitiéndose la causa al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

    ...

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