Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Octubre de 2008, expediente 42162

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. n1 42162 "Rebora, F.L. y otros s/ falta de mérito".

J.. n1 3 - Sec. n1 5

Reg. nº 1157

Buenos Aires, 2 de octubre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto que dispuso la falta de mérito para procesar como así también para sobreseer a F.L.R., S.M.M., D.C.A. y C.C. en orden al hecho por el que fueran indagados.

La querella mantuvo el recurso en esta instancia, empero no informó en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Estos actuados tienen su génesis en la denuncia formulada por M.R. -actual parte recurrente- con fecha 7 de septiembre de 2007 quien señaló que hacia fines del año 2005 mantuvo una entrevista laboral con F.L.R. y C.C. quienes tenían la intención de abrir una agencia de viajes y para ello necesitaban de un licenciado en turismo inscripto en el Registro de Idóneos de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, a tal fin fue que les entregó un formulario de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal junto con la documentación que acreditaba su condición de "idóneo".

Siguiendo con su relato, sostuvo que luego de ello y pese a reiteradas consultas telefónicas no tuvo más contacto con los nombrados desentendiéndose del tema porque creyó que se había desistido de la apertura de la agencia. Sin embargo, según sostiene, unos días antes de la denuncia tomó

conocimiento mediante el acceso a la página Web de la Secretaría de Turismo de la Nación que el nombrado aparecía como "Idóneo en la agencia de viajes Ayen",

razón por la cual formuló la denuncia penal pertinente por considerar que se podría estar frente a la comisión de un delito.

Habiéndose cumplimentado los pasos procesales exigidos por la ley adjetiva, fue que el magistrado citó a los imputados a declarar en indagatoria, quienes hicieron uso de su derecho de negarse a declarar a excepción de Rebora.

Del escrito que forma parte de su declaración indagatoria, R. sostuvo, en sus partes principales, que le sorprendieron las afirmaciones realizadas por el denunciante en orden a que sólo tuvo una reunión a fines de 2005, ya que estuvieron en contacto con posterioridad a esa fecha y en reiteradas oportunidades, para lo cual se remitió a los certificados obrantes en el expediente administrativo de la Secretaría de Turismo de la Nación, fechados en abril de...

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