Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FPA 009862/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9862/2018/CA1 raná, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REATO, J.D. c/ANSES s/AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 9862/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 38/42 vta., contra la sentencia de fs. 33/36 vta. que rechaza el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por ANSES; hace lugar a la excepción de prescripción, declara prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos (2) años previos a la fecha de interposición de la demanda (art. 82 de la ley 18037); hace lugar a la demanda; dispone que ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional del actora y abone la diferencia existente con el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional, conforme las actualizaciones que sobre el mismo se vayan produciendo; impone las costas a la demandada ANSES, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs.43 y vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 46 vta.

II- Que agravia a la accionada la admisibilidad formal de la acción intentada, por entender que el amparo no es la vía más idónea para dilucidar las cuestiones planteadas por la actora.

Asimismo, se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y argumenta que si el Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #31788993#230226436#20190326125342445 accionante se encuentra percibiendo su renta vitalicia previsional la ANSES es ajena a esa prestación.

Cuestiona la condena a abonar el haber mínimo garantizado, la imposición de costas a su parte y hace reserva del caso federal.

III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se le ordene a ésta a abonar la diferencia entre el haber que percibe de Orígenes Seguros de Retiro SA en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo vigente garantizado por la ley 24241.

El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, en primer lugar y en lo atinente a la vía del...

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