Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Agosto de 2009, expediente 2.124/09

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009

Causa n° 2.124/09 Rearte Ana Felisa c/

Juzg. n° 5 Estado Nacional y otro S.. n° 10 s/ sumarísimo Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.-

AUTOS; VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) La presente demanda fue promovida contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y el Banco Santander Río para obtener la declaración de que le asistía al actor el derecho a las diferencias entre los dólares que retiró pesificados –a $ 1,40 por divisa- y su cotización en el mercado libre de cambios, por razón de la invalidez constitucional atribuida a la legislación de emergencia y reglamentaciones (conf. escrito de inicio de fs. 4/35).

  2. ) El señor J. a cargo del Juzgado n° 5 del fuero, se declaró incompetente para entender en la causa atribuyendo aptitud jurisdiccional para conocer de ella a la justicia nacional en lo comercial (conf. fs. 40); atribución que la titular del Juzgado n° 22 no aceptó en función de lo dictaminado por el señor Fiscal (conf. fs. 49 y 50).

    De tal manera, quedó trabado un conflicto negativo que incumbe a esta S. resolver con carácter definitivo (art.24, inc.7°, del decreto-ley 1285/58).

  3. ) Conviene recordar, en primer término, que el Tribunal tiene resuelto que la intervención de organismos que pudieran determinar la competencia ratione personae no basta para imponerla cuando se ha reconocido a un fuero específica versación sobre la materia o existe una norma particular atributiva de competencia (conf. esta S., causas 36667/95 del 13.2.96 y 6980/98 del 17.2.2000, y ver asimismo art. 43 bis. del decreto ley 1285/58, texto según ley 23.637), habiendo resuelto la Corte Suprema que la emergencia y el complejo normativo que la conforma deben ser examinados, en cada caso, mediante la aplicación de los preceptos y principios jurídicos propios de la rama del derecho que rija la relación que vincula a las partes y por los jueces que -por su especial idoneidad en la materia- estuvieran en mejores condiciones para resolver la cuestión de fondo (conf. Fallos: 311: 557; causa “L., B. y otro c/ Policía Federal Argentina”, del 25.9.97; dictamen del Procurador General in re “Viejo Roble S.A.” del 30.9.03 consid. VI).

  4. ) Sobre tales bases, importa precisar que la demanda de autos se vincula con contratos bancarios y la acción fundamental se dirige contra la entidad privada organizada como banco y tanto la relación jurídica de base como la persona en litigio convocan,

    sustancialmente, a normas y principios del derecho mercantil (art.8, inc. 3° del Código...

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