RCT Comentado Título X - De la Suspensión de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo

Normas concordantes

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 25

3. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure ...la salud...la asistencia médica... y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de ...enfermedad”.-

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

Salud y seguridad en el trabajo

Artículo 17º.- Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.

Seguridad social

Artículo l9º.- Los trabajadores del MERCOSUR tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y condiciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales.

Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de suprimir eventuales discriminaciones derivadas del origen nacional de los beneficiarios.

Convenio OIT nº 130 de 1969 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias por enfermedad

Convenio de la OIT nº24 y 25 de 1927 sobre el seguro de enfermedad en la industria y la agricultura

Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

Art 85. La Unión garantiza el derecho a la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.-

Se aseguran a través del area estatal de salud las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.-

Comentario

Luis Aníbal Raffaghelli

Normas concordantes:

arts.209 a 212 LCT-21297. art. 92 bis, apdo. 6 – art. 2 Ley 25877 (Art.225 a 230 LCT to. 20744).-

Esta norma presenta una estructura con tres aspectos para el análisis:

  1. los plazos de la licencia paga por accidente o enfermedad inculpable del trabajador, que le impidan su prestación laboral.

  2. La remuneración que debe abonarse al trabajador durante tal licencia y su composición y

  3. Los efectos de ciertas contingencias en la vida del contrato de trabajo del trabajador accidentado o enfermo.-

Plazos

La extensión de los plazos contemplados en la norma no ofrece dudas ya que depende de la antigüedad y cargas de familia del dependiente. No obstante cabe aclarar que los plazos se cuentan año calendario desde el ingreso del trabajador, en su fecha real. Pero pueden producirse problemas interpretativos respecto de la característica del accidente o enfermedad y también de la modalidad contractual en que revista el trabajador.-

El accidente o enfermedad inculpable consiste en aquel estado nosológico que sufre el trabajador sin intervención de dolo de su parte, que le impide cumplir su débito en el contrato de trabajo.-

Es decir se trata de una acepción restringida para su exclusión como tal, como lo entiende mayoritariamente la @Jurisprudencia, considerando tales entre otras a las lesiones producidas por accidentes de tránsitos, deportivos, enfermedades venéreas, alcoholismo, etc.

Se trata de una suspensión de las obligaciones del trabajador respecto del empleador motivada por el accidente o enfermedad, pero que mantiene vigente las obligaciones del empleador, legales, convencionales y contractuales, al menos durante el plazo estipulado en la norma según la antigüedad del trabajador y sus cargas de familia.-

La norma esta dirigida al trabajador contratado por tiempo indeterminado y alcanza su tutela también al trabajador de temporada por los ciclos pendientes de la misma en caso de accidente o enfermedad inculpable.-

Distinto es el caso del trabajador eventual o transitorio, en el que la obtención del salario está directamente vinculada con la realización de la prestación. Por ejemplo en el trabajo portuario el estibador si no concurre a la parada por estar enfermo no percibe salario, distinto obviamente es el caso de que se accidente en el trabajo en cuyo caso se devengarán los salarios hasta su alta médica con o sin incapacidad.-

La norma con sentido aclaratorio establece que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La @Jurisprudencia con anterioridad había receptado este criterio en el caso de las enfermedades crónicas estableciendo que no procede el reconocimiento de nuevos periodos de licencia paga una vez agotado el plazo legal, cuando se trata de ulteriores recaídas ( CNAT Sala II diciembre 29.1967 “Fuentes Florencio c/ Geopé” Rev. LL 131-1118 ( S 17.781).-

Durante el periodo de prueba ( art. 92 bis, apdo. 6 – art. 2 Ley 25877) el trabajador que sufra un accidente o enfermedad inculpable goza de la protección legal hasta la finalización del periodo, con excepción del beneficio del art.212 – 4to. Parrafo ( incapacidad absoluta).-

El concepto de “Carga de familia” es amplio, y comprende no solo al grupo primario del trabajador: cónyuge e hijos no emancipados hasta los 21 años o 25 si cursan estudios superiores, hijos discapacitados a cargo del afiliado titular y también aquellas personas que conviven con el trabajador enfermo o accidentado y reciben ostensible trato familiar, sujeto a reconocimiento del empleador o prueba.-

Remuneración

La remuneración durante el periodo de suspensión por accidente o enfermedad inculpable como regla general será la que perciba el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, con la finalidad de que el trabajador en tal contingencia no sufra perjuicios económicos debiendo percibir la misma retribución que si estuviese trabajando.

El trabajador debe seguir percibiendo las prestaciones en especie que gozaba antes de la suspensión por accidente o enfermedad inculpable, y también si recibía tickets canasta, deben ser valorizadas adecuadamente.-

El trabajador remunerado por mes o jornal percibirá la retribución que cobraba al momento de producirse el accidente o enfermedad.

Si estuviese remunerado por remuneraciones variables, como en el caso de un vendedor a comisión o el viajante de comercio percibirá el promedio de lo percibido los últimos seis meses.

Si combina sueldo fijo con variable se aplicará la combinación de una situación y otra.-

Contingencias especiales

En caso de que el trabajador fuera objeto de una suspensión por causas económicas o disciplinarias, estando accidentado o enfermo inculpablemente, la misma entrará a regir luego de finalizado el periodo de tutela y plazos dispuesto por la norma, o cuando obtuviere el alta, incluyendo también el supuesto de una causal de accidente o enfermedad sobreviniente a la suspensión de que fuera objeto por el empleador.-

Jurisprudencia

Orden público

CNAT Sala I, “Lapasin de Bonini Eva c/ ENTEL”, 29.07.1971

Tiene carácter de orden público y es inderogable aun por convenio colectivo, la garantía mínima en salvaguarda de la salud establecida por el art. 155 del Código de Comercio

La noción de “inculpable” del accidente o enfermedad entendiendo que solo podría excluirse de la protección al trabajador que ha obrado cuasi dolosamente para provocar un accidente o enfermedad ha sido acogida por el criterio de varias Salas de la CNAT:

Sala II 08.2.2000 “Tapia / Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros”;

Sala IV : 15.02.1986 “Bogado c/ Avaca”

Sala VIII – 29.09.89 “Romero c/ EFA”

Remuneración

CNAT, Plenario 269, 15.11.1989

El criterio utilizado por la Empresa Segba de dividir por 30,41 el salario mensual para el pago de dias de enfermedad o accidente no infringe las normas legales que rigen el instituto

Rubros remuneratorios

CNAT Sala VI, “Lipchak c/ Empr. de Transportes América”, 22.11.1995

En la remuneración del trabajador enfermo deben integrarse los rubros fijos ( sueldo básico, antigüedad, adicionales convencionales) y variables ( horas extras, premios) en tanto se perciban habitualmente.

Horas suplementarias

Los haberes por las horas extras trabajadas con habitualidad en el período anterior al de inicio de la licencia por enfermedad deben computarse a los fines de la determinación de los salarios por enfermedad, habida cuenta que a pesar de su carácter variable, formarn parte integrante de la remuneración (art. 208, L.C.T.)

SCBA, “Castillo, Rolando Atilio c/ Micro Omnibus Sur S.A. Línea 160 s/ Despido”

03.07.1990,

Tickets canasta

CNAT, Sala III, “Dimet María T. C/ Máxima AFJP”, 10.05.2001

El trabajador accidentado debe continuar percibiendo los tickets canasta.

Trabajadora en situación de excedencia

CNAT, Sala IX, “Diaz Beatriz c/ Agencia Española AECT”, 08.02.2001

En el caso de una trabajadora en situación de excedencia como no percibe sus haberes durante la vigencia de la misma no existen salarios a su favor que resguardar en caso de accidente o enfermedad...

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