Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Septiembre de 2012, expediente 3.474-P

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 080 /12-D.H. Rosario, 4 septiembre de 2012.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, los expedientes n° 4680–P, caratulados “R.D.R. s/ denuncia privación ilegal de la libertad y torturas de O.C. (Apelación falta de mérito de Piccione y procesamiento de Bossié)”; nº

3474–P, “P.J.R. s/ su desaparición forzada de persona (Apelación falta de mérito de Piccione)”; n° 3077 “K., E.S. s/

Desaparición forzada de persona (Apelación falta de mérito de Piccione)";

nº 2477–P, “G., M. y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad.

Víctimas: P., C.A. y P.J. (Apelación falta de mérito de Piccione)”; nº 4047-P “Saint Amant, M.F. y otros s/

privación ilegal de la libertad y torturas. Víctimas: M. y otros (Apelación falta de mérito de Piccione)”; nº 4679-P “Frezzia, M.A.O. s/ privación ilegal de la libertad y torturas (Apelación falta de mérito de Piccione)” y nº 4101-P “S.A.M. y otros s/ privación ilegal USO OFICIAL

de la libertad y desaparición forzada: Víctima A.G.F. de S. (Apelación falta de mérito de Piccione)” de los que resulta que:

Vienen los autos nº 4680-P “R., D.R., denuncia privación ilegal de la libertad y torturas de O.C.”,

a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos: 1) por la Fiscal Federal Ad Hoc, Dra. M.M.P.,

contra la resolución nº 53/11 por la que se dictó la falta de mérito de G.A.P. en relación a los delitos por los cuales fuera indagado y 2) por el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de A.F.B.,

contra la resolución nº 2/12 dentro de los autos nº 4680-P “R., D.R., denuncia privación ilegal de la libertad y torturas de O.C.”,

por la que se dictó el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad en perjuicio de O.C. en concurso real con el delito de allanamiento ilegal del domicilio de C..

En esta instancia se designaron audiencias orales para informar previstas por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y, celebradas las mismas quedaron las presentes en condiciones de ser resueltas (fs. 1156).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Fiscalía se agravia de la consideración que realiza el juez a quo en lo que refiere a la responsabilidad de Piccione. Entiende que las actividades desarrolladas en la circunscripción del Área Militar 132 no se limitaban a la operatividad e inteligencia sino que para llevar adelante la lucha antisubversiva, también incluían la disposición de todos los medios necesarios -tanto materiales como humanos- de los cuales P. era el responsable. Sostiene que se trata de hechos de carácter masivo, con multitud de intervinientes para su perpetración y multiplicidad de víctimas, cuya consumación no hubiera sido posible sin su colaboración en tanto como oficial de logística y de personal tenía el manejo de una parte esencial de la organización. Afirma que la resolución resulta contradictoria atento que si respecto a B. en las distintas causas en las que ha sido procesado, se ha considerado que debía responder porque integraba la plana mayor del Batallón de Ingenieros de Combate 101 y del Área Militar 132, similar criterio debe seguirse con Piccione, atento que entre las funciones de ambos oficiales de la plana mayor, existía una necesaria interdependencia, dado que el oficial de logística era quien facilitaba los medios esenciales para la concreción de las operaciones.

    En la audiencia oral, el F. General, Dr.

    C.M.P. solicitó la nulidad de la Resolución recurrida por ausencia de motivación conforme lo prescripto por los arts. 123 y 166 del C.P.P.N. Todo ello, atento que el auto apelado, sólo se limita a evaluar las constancias del expediente S. para motivar la decisión de mérito que adopta, sin enumerar las constancias de las demás causas en que se habría basado para hacer extensiva la falta de mérito. Finalmente solicita la nulidad de la Resolución nº 53/11 y subsidiariamente peticiona que se revoque la falta de mérito de Piccione.

    Al apelar el procesamiento de A.F.B., el defensor Dr. H.S.G.A., se agravia de: a) la utilización del criterio de pertenencia para atribuir penalmente y acreditar la intervención de su defendido en los hechos, sosteniendo que la dogmática penal tiene construido presupuestos propios para las distintas formas de llevar adelante las conductas, por lo tanto no basta afirmar que su defendido conocía el hecho, como así tampoco se puede utilizar el criterio de pertenencia a una institución militar como criterio de imputación 3

    Poder Judicial de la Nación penal, porque de ese modo se crea una suerte de responsabilidad objetiva en clara violación al principio de culpabilidad penal compatible con un derecho penal de autor. Señala que en este caso, la participación de la fuerza militar en la detención de C. ha sido descartada por la declaración testimonial de la propia denunciante, b) falta de fundamentación de la calidad de partícipe necesario, afirmando que el juez a quo no ha exteriorizado cuales son los fundamentos de la participación que invoca y ello se traduce en violación al deber de fundamentación de las decisiones judiciales y violación del derecho de defensa. La fundamentación de las decisiones judiciales se encuentra prevista en el art. 123 del C.P.P.N. y constituye un mandato expreso. La ausencia de fundamentación de la calidad de cómplices primarios se traduce en una afectación del derecho de defensa y con ello del derecho al recurso por cuanto no se puede saber cuál ha sido el aporte concreto de B. y c) la inexistencia de prueba que acredite el allanamiento ilegal del domicilio de USO OFICIAL

    Capra, por lo que corresponde que esta Cámara resuelva la atipicidad objetiva del delito en cuestión.

  2. ) Con la finalidad de una mayor claridad expositiva, en primer lugar corresponde destacar que la Resolución en crisis que dispuso la falta de mérito de Piccione es la nº 53/11 de fecha 4

    de noviembre de 2011 y fue dictada dentro de la causa nº 3922 caratulada “S., J.E.. F. denuncia sobre su secuestro y torturas”.

    En la resolutiva el a quo dispuso dictar la falta de mérito de G.A.P. en virtud de los hechos por los cuales fuera indagado, imputándosele la privación ilegal de la libertad y torturas de E.J.S. y G.C. de J.C.,

    con comienzo de ejecución el 17 de agosto de 1976 a la medianoche en la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, en proximidades de la plaza principal; como así también ordenó hacer extensiva la situación de mérito adoptada a las restantes causas en donde se investigan los hechos que le fueran imputados en su declaración indagatoria, a saber; a) en el expediente nº 4679-P “Frezzia, M.Á.O. s/ privación ilegal de la libertad y torturas”, la privación ilegal de la libertad y tormentos de M.Á.O.F. y el allanamiento ilegal perpetrado en el domicilio de M.F.; b) en los autos nº 2477–P, “G., M. y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad. Víctimas: P., Carlos 4

    Alberto y P.J.”, la privación ilegal de la libertad y tormentos contra J.H.P.; la sustracción de objetos personales, la suma de 500 dólares, una pulsera de plata, pertenecientes a la familia P., durante el allanamiento ilegal efectuado sobre la vivienda sita en calle R.M. nº 560 de la ciudad bonaerense de San Pedro y la privación ilegítima de la libertad y tormentos perpetrados contra C.A.P.; c) en la causa n° 3077 “K., E.S. s/

    Desaparición forzada de persona”, la privación ilegítima de la libertad de E.S.K.; d) en el expediente nº 3474–P, “P.J.R. s/ su desaparición forzada de persona”, la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio de J.R.P., el allanamiento ilegal perpetrado en la vivienda de los padres de J.R.P., la privación ilegítima de la libertad y lesiones perpetradas contra R.P., padre de J.R. y la privación ilegítima de la libertad y lesiones perpetradas contra J.E.P., hermano de J.R.P.; e) en los autos nº

    4101-P “S.A.M. y otros s/ privación ilegal de la libertad y desaparición forzada: Víctima A.G.F. de S.”, la privación ilegítima de la libertad y homicidio de A.G.N.F. de S.; f) en la causa nº 4047-P “Saint Amant, M.F. y otros s/ privación ilegal de la libertad y torturas. Víctimas: M. y otros”, la privación ilegal de la libertad sin orden judicial de G.M. y g) en el expediente n° 4680–P, caratulados “R.D.R. s/ denuncia privación ilegal de la libertad y torturas de O.C.”, el allanamiento sin orden judicial de la vivienda en la cual residía O.C. y la privación ilegítima de la libertad del nombrado.

    A raíz de ello, se agregaron copias del mencionado fallo en los diferentes expedientes, como así también se glosaron copias del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Ad Hoc, Dra. M.M.P., conforme lo solicitara en oportunidad de apelar la resolución nº 53/11.

    A partir de lo señalado, corresponde analizar la situación de P. en los expedientes que se encuentran en condiciones de resolver, a saber: nº 4680-P “R.D.R. s/

    denuncia privación ilegal de la libertad y torturas de O.C.”, nº

    3474-P “P.J.R. s/ su desaparición forzada de persona”, nº 3077-P

    Korsunsky, E.S. s/ Desaparición forzada de...

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