Resolución Nº 53/2011

Fecha de disposición17 Enero 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32231

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 157.516/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 157.516/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector gremial y, por la parte empleadora las empresas TER.NAC- DANIEL DELL AVO., MADEL- ITALO ARGENTINO REALE, JAVIER E. DONINO (empresa unipersonal) y la empresa GOMAC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2008, a partir del mes de julio de 2009, en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio; se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por la parte trabajadora y por el sector empleador...

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