Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Septiembre de 2020, expediente CNT 039849/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 39849/2008/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.438

AUTOS: “R.G. c/ CARBOCREW MANNING SRL Y OTROS

s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo I. La sentencia definitiva de fs. 719/23, recibe apelación del codemandado G.A.M. a tenor del memorial obrante a fs. 724/28 vta. y de la parte actora a fs. 729/vta. La parte actora contesta agravios supuestamente a fs. 732/vta., y digo supuestamente pues si bien resulta ser el letrado apoderado del actor quien se presente lo cierto es que invoca allí ser apoderado de la ANSES, organismo que no forma parte en este proceso.

  1. El único y principal agravio del coaccionado se dirige a cuestionar la valoración efectuada por la sentenciante de grado del testimonio brindado por G.S. y a objetar que no se hubiese tenido en consideración lo señalado por los restantes testigos. Señala que la actora solo le daba clases de idioma italiano y que nunca fue empleada suya y que no resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 21,22 y 23 de la LCT. Refiere que el valor probatorio de los mails es nulo pues al no haberse producido la pericial informática no puede otorgárseles validez. Finaliza su queja apelando por elevados los estipendios fijados a la representación letrada del actor y objeta por reducidos los regulados a su representación letrada.

    La parte actora, apela que se desestimen las multas previstas por la ley 24.013 por no guardar los recaudos previstos por el art. 11 del precitado cuerpo normativo al no haber descripto las circunstancias del vínculo laboral por las que intimaba en tal sentido, esto es categoría o tarea. Señala que emplazó a los accionados precisando la real fecha de ingreso y la remuneración real percibida y que afirma fueron acreditadas en la causa. Indica que en el presente caso se está en presencia de un flagrante fraude a la ley por haberse mantenido el vínculo laboral en forma clandestina. P. en consecuencia que se acojan las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la LNE.

  2. La persona de existencia visible coaccionada pretende cuestionar un capital de condena que asciende a la suma de $31.090,33 (v...

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