RATON, JOSE ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP- s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Número de expediente | FLP 006113/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 2 de mayo de 2023.
Y VISTO: Este expediente N° FLP 6113/2022, caratulado:
RATÓN, J.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS -AFIP- s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
, proveniente del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Las presentes actuaciones fueron iniciadas el 02/03/2022 por los Dres. C.N.P. y A.V.G. en representación del Sr. J.A.R.,
contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del art. 23 inc.
c); del art. 79 inc. c), arts. 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y demás modificaciones posteriores y complementarias y de cualquiera otra que se dictara como consecuencia de dichas disposiciones, así como también de las leyes 26.628, 27.617, 26.854 y de los decretos 598/19, 314/04
y 620/2021. Asimismo, solicitaron que se ordene a la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) que se abstenga de aplicar retenciones sobre los haberes previsionales en concepto de impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, requirieron que se condene a la demandada a restituir a la parte actora, las sumas no prescriptas anteriores a la interposición de la demanda todo ello con más los intereses.
En su escrito de inicio señalaron que su mandante de 78
años de edad, se encuentra jubilado, después de haber trabajado por más de 30 años en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Destacaron que el actor sufre las consecuencias Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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lógicas y naturales de dicha edad y que en particular presenta escoliosis dorsal, artrosis, problemas cardiovasculares,
hipertensión arterial, y diabetes. Asimismo, indicaron que fue intervenido quirúrgicamente por cáncer de próstata.
Hicieron hincapié en que el envejecimiento y la citada discapacidad de su representado, común a la gran mayoría de los jubilados, son causas que conllevan a un estado de vulnerabilidad, circunstancia que lo obliga a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de derechos fundamentales.
A su vez solicitaron que en forma cautelar se haga lugar a la petición hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos.
Cabe aclarar que con fecha 10/03/2022 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, la cual fue confirmada por esta Sala II en fecha 04/07/2022.
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Se presentó a contestar la demanda la Dra. C.P.T., en representación de la AFIP. En primer lugar,
sostuvo que resulta aplicable la ley 27.617 la cual introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. De ese modo, expreso “…De la prueba documental aportada por la parte actora se observa que el actor, según el haber más actual, el correspondiente al mes de enero de 2022 obtuvo un ingreso bruto de $320.179,17, con lo cual supera el mínimo establecido por la resolución 32/2022 de Anses. Asimismo es de destacar que el actor percibió devoluciones en el marco de la Ley 27.617, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 por un importe de $10.243,01 por cada mes mencionado, bajo el código 9298 y concepto “Beneficio Ley Fecha de firma: 02/05/2023
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27617” de los recibos aportados. En el sentido indicado la ley 27.617 es plenamente operativa en el presente caso.”
En segundo lugar, efectuó una negativa general de los hechos alegados en el escrito de demanda por la accionante.
Cuestionó la vía intentada y refirió que no se da la situación de vulnerabilidad requerida por el fallo de la CSJN
G.. En ese sentido, indicó que la actora “no acredita cómo se vio afectada su situación particular de manera que resulte manifiesta e indubitable la alegada vulneración de los derechos constitucionales invocados”.
Señaló que se vulnerarían los principios de igualdad y legalidad tributaria de concedérsele la exención del pago del impuesto.
Finalmente, cuestionó los intereses solicitados por la parte actora y expresó que corresponde que sean calculados desde la fecha de la interposición de la demanda y de conformidad con la tasa de interés de la resolución 598/2019
del Ministerio de Economía.
III. El juez de la anterior instancia en fecha 12/07/2022
resolvió hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada por el actor y en consecuencia declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79 incisos b) y c) de la ley 20.628, por vulnerar derechos de raigambre constitucional. Ordenó a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Bs.As. que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del actor. Asimismo, dispuso el reintegro de las Fecha de firma: 02/05/2023
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36268996#366940589#20230428124350528
sumas retenidas en tal concepto desde los 5 (cinco) años previos al inicio de la presente acción (conf. art. 56, ley 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor, con más los intereses desde que cada retención fue efectuada y hasta la fecha de su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.
C.. de La P. en pleno, in re “G., Ricarda c/ ENTEL s/
Indemnización por Despido
, del 30 de agosto de 2.001).
Respecto de las costas, dispuso que deberán ser impuestas en el orden causado.
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Ambas partes, presentaron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por el juez de grado.
Los agravios de la parte actora pueden sintetizarse en:
no tratamiento de la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la ley 27.617 y de su decreto 620/21; la tasa de interés fijada y la aplicación de costas por su orden.
Los agravios de la parte demandada se dirigen a cuestionar en primer lugar la no aplicación de la ley 27.617,
la vía elegida por la parte actora, el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, desde los 5
(cinco) años previos al inicio de la presente acción (conf.
art. 56, ley 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor, “que no se vislumbraba que el monto deducido sea de una diferencia de volumen tal que permita concluir que, la ganancia neta determinada según las normas vigentes, no sea adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que a la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar” y la tasa de interés a aplicar.
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
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Radicada la causa en esta Sala, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 inc. 4 del CPCCN, se requirió a la demandada -Administración Federal de Ingresos Públicos- informe si, a raíz de la vigencia de la ley 27.617
(B.O. 21/4/2021), del decreto 620/2021 (B.O. 23/9/21) y la resolución 5076/21 (B.O. 27/9/21), modificatorios del Impuesto a las Ganancias, la parte actora se encuentra como sujeto alcanzado al tributo y si corresponden descuentos por tal concepto sobre sus haberes. Asimismo, se requirió a la actora que acompañe sus tres últimos recibos de cobro de haberes.
Se presentó el Sr. R. y acompañó el recibo de haberes previsionales correspondientes al mes de marzo del corriente año.
Por su parte, se presentó la apoderada de la AFIP a contestar el requerimiento.
En primer lugar, explicó que: “…con relación a la Ley 27617, y atento la documentación adjunta se observa que el actor según el último haber que acompaño en autos, el correspondiente al mensual de agosto de 2022, este obtuvo un haber bruto de $462.647,03, con lo que supera el mínimo imponible de $346.820,72 tal monto surge de multiplicar por ocho (8) el haber mínimo garantizado de $43.352,59.- fijado para el mes de septiembre de 2022 conforme la Resolución 201/2022 de la ANSES. Asimismo es de destacar que el actor percibió devoluciones en el marco de la Ley 27.617, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021
por un importe de $10.243,01 por cada mes 2 mencionado, bajo el código 9298 y concepto “Beneficio Ley 27617” de los recibos aportados. Por todo lo antes dicho, el señor R., se Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
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encuentra como sujeto alcanzado por el Impuesto a las Ganancias”.
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Presente lo expuesto, es dable señalar que la índole del planteo efectuado exige aclarar si la conducta de la demandada resulta constitucional, o si, por el contrario,
afecta los derechos que se dicen lesionados.
Aclarado lo anterior, corresponde que esta causa sea analizada a la luz del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G., M.I. c/ AFIP s/
Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, expte.
FPA7789/2015/CSI-RH1 de fecha 26/03/2019 (Fallos: 342:411) y en el marco de la ley 27.617, promulgada por decreto 249/2021,
BO 21/04/2021-, cuya...
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