Decreto 598/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69425802-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley N° 24.072); la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25.632); la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que la referida Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 2º inciso g) define al decomiso como la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente.

Que por el artículo 23 del Código Penal de la Nación Argentina, nuestro ordenamiento jurídico establece el decomiso como pena accesoria, para todos los casos en que recayese condena, respecto de las cosas que sirvieron para la comisión del delito, y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de las acciones típicas descriptas en ese cuerpo normativo.

Que, asimismo, establece la posibilidad de implementar el decomiso definitivo de bienes, aun en los casos en los que no recayese condena, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes, en los casos de los delitos previstos en el Título XIII del Libro Segundo del citado Código, es decir los Delitos contra el Orden Económico y Financiero.

Que la norma estipula que el decomiso se realiza en favor del Estado Nacional, de las Provincias o de los Municipios, salvo en los casos que existan derechos de restitución o indemnización en favor del damnificado y de terceros.

Que el decomiso es una herramienta eficiente para penar la persecución e investigación de delitos vinculados, entre otros, al lavado de activos, garantizándose así también el cumplimiento de los compromisos asumidos por la REPÚBLICA...

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