Decreto 620/2021
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-82612959-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma indicada.
Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.
Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que, sin perjuicio de la actualización anual de los montos de remuneraciones y/o haberes brutos fijados por la Ley N° 27.617, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.617 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar dichos montos durante el año fiscal 2021.
Que, asimismo, el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo, referido a la exención del Sueldo Anual Complementario, dispone que la suma de la remuneración y/o del haber bruto mensual allí indicada se ajustará anualmente en similares términos...
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