Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FRO 071021140/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 15 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71021140/2010, caratulado “RASSIGA, B.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 80 y vta.) contra la sentencia Nº

313/14, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por B.A.R.; y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles contados desde la fecha que quede firme la presente, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos del fallo. Ordenó que debía liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 01 de diciembre de 2007 (conforme lo dispuesto en el considerando IV), con más sus intereses hasta su efectivo pago. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 01/12/07 (art. 82 de la ley 18.037, t.o. 1976 y art. 168 de la ley 24.241).

Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, en la medida en que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara inaplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley. No hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora. Por último impuso las costas en el orden causado (fs.

73/78 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 81), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 89), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 90/103), los que fueron contestados por la contraria (fs. 105/109 vta.), por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 110).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada en cuanto se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal, ya que la actora no lo solicitó en ninguna ins-

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2828922#185741943#20170815082648611 tancia, no teniendo posibilidad de expedirse al respecto y oponer las defensas del caso.

    Subsidiariamente, señala que la PBU tiene carácter solidario y no se encuentra relacionada con los aportes individuales efectuados en actividad, resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios.

    Alega que no se puede sostener que medió una omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o modificación excede las facultades del Poder Judicial.

    Asimismo, se queja de la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “B.”...

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