Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 029716/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29716/2018/CA1

AUTOS: “RASOVIC ALIENOR ELSA C/ ORTIZ PABLO Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. E.R.A., orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así resolver,

    consideró que el despido decidido por la trabajadora resultó ajustado a derecho, toda vez que encontró acreditado que el contrato de trabajo jamás fue registrado. En esta inteligencia, hizo lugar al reclamo por despido en lo principal y condenó a los demandados a pagar a la trabajadora en forma solidaria la suma de $153.309,67 -más intereses- en concepto de las indemnizaciones derivadas de los arts. 232, 233 y 245

    LCT, SAC sobre preaviso e integración, art. 2 ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24.013,

    salario mes de despido, horas extras, vacaciones 2.016 y proporcionales 2.017 más SAC, y SAC proporcional segundo semestre de 2.016 y primer semestre 2017. En cuanto al reclamo enmarcado en el art. 80 LCT, condenó a los demandados a la entrega de los certificados, pero desestimó el reclamo de la multa. Asimismo, rechazó

    el reclamo por diferencias salariales. Con fundamento en el éxito obtenido por cada uno de los litigantes (cfr. art. 71 CPCCN), el colega de la instancia anterior impuso las costas en un 80% a cargo de los demandados en forma solidaria y en un 20% a cargo de la actora (v. sentencia de fecha 23.11.21).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora el 01.12.21, quien cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas, las que solicita que sean impuestas a los demandados por haber resultado vencidos en el juicio.

  3. La queja es procedente.

    Al respecto, recuerdo que la fijación de las costas del proceso debe realizarse con un criterio jurídico y en su distribución se deben aplicar los artículos 68 y 71 del CPCC, teniendo en cuenta por cuanto progresa la demanda, pero apreciando, además,

    circunstancias tales como los fundamentos que poseen los planteos ofensivos y defensivos y la razón o sinrazón que tienen para litigar y cómo se desenvolvió el pleito.

    Asimismo, es dable subrayar que no corresponde aplicar mecánicamente criterios aritméticos sino –muy por el contrario- pautas de tenor jurídico para su distribución entre los litigantes, atendiendo a la naturaleza de las pretensiones y rubros Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    ...

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