Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120818

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.M.L.C./ FARMACIA PLAZA OESTE S.C.S S/DESPIDO.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de M., hizo lugar parcialmente a la acción promovida por M.L.R. y condenó a Farmacia Plaza Oeste SCS al pago de la suma que especificó en concepto de saldo adeudado por los rubros indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, vacaciones del año 2011, SAC del segundo semestre del año 2011, horas extras laboradas y no percibidas y la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.323. Por otra parte, descartó el reclamo en cuanto procuraba el cobro de comisiones adeudadas de los meses de diciembre y noviembre de 2011 y enero de 2012 con su SAC proporcional, la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la establecida en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Finalmente, rechazó la demanda contra A.M.Á. y C.H.C. en los términos de los arts. 54 y 274 de la ley 19.550 (v. fs. 441/457).

    Para así decidir, inicialmente precisó que la accionada no logró acreditar la injuria laboral invocada, por lo que señaló que el distracto operó en forma directa por la voluntad del empleador. Asimismo, manifestó que la trabajadora no logró acreditar la mejor remuneración normal y habitual denunciada, ni el pago de comisiones o la percepción de parte del salario "en negro", como así tampoco que se le adeudaren las horas extras reclamadas. Respecto de la pretendida condena solidaria en los términos de los arts. 54 y 274 de la Ley de Sociedades, juzgó no configurados los presupuestos para su procedencia.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 489/496 vta.), el que fue concedido a fs. 498/499.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Denuncia conculcado el principio protectorio y que ela quono aplicó la regla "iuria curia novit". En lo sustancial, controvierte la determinación realizada por el sentenciante de grado respecto de la remuneración a utilizar para el cálculo indemnizatorio y la incidencia sobre los rubros reclamados. Asimismo se agravia del rechazo del rubro comisiones impagas y objeta la valoración de la prueba efectuada sobre el tópico. Finalmente, cuestiona que no se acogiera la multa establecida en el citado art. 80.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los...

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