Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2020, expediente FLP 009580/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 03 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9580/2019/CA1, caratulado:

RAPISARDO, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 47 y fundado a fs. 81/88, habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 90.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “E.” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE.

    Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 48 agraviándose por la imposición de costas por su orden.

  3. Corresponde indicar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 27/11/2009en el marco de la ley 24.241.

  4. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “E.” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N°

    27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N°

    26.417 (conf. art. 12 de dicha ley y art. 24, inc. a), segundo párrafo, de la Ley N° 24.241).

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE...

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