Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 027417/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27417/2012/CA1-CA2

AUTOS: “RANDO AZAR DIEGO ESTEBAN C/ AMOBLAMIENTOS RENO S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alza la codemandada Ideas y Conceptos S.A. a tenor del memorial deducido en fecha 25.03.22, el que mereció la oportuna réplica de la parte actora, conforme la presentación del 29.03.22. Asimismo, tanto la representación letrada de la codemandada como el perito ingeniero en informática recurrieron sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. D.E.R.A., orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, consideró que el despido decidido por el trabajador resultó ajustado a derecho, porque encontró acreditados: el incorrecto registro de su categoría laboral -lo que generó diferencias salariales en el pago de SAC y vacaciones 2010/2011-, el pago fuera de registro de comisiones por ventas, la falta de pago de adicionales convencionales y de salario por horas extra al 50%. En esta inteligencia,

    hizo lugar al reclamo por despido en lo principal y condenó a las demandadas, en forma solidaria, a abonar al actor la suma de $234.240 más intereses desde que el crédito fue exigible, de conformidad con las Actas de esta Cámara N º 2601/14, 2630/16, 2658/17 y las eventuales actas modificatorias dictadas que pudieran entrar en vigencia hasta la fecha de cancelación total del capital de condena, con costas a las demandadas vencidas. Para Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    decidir la responsabilidad de los codemandados, entendió que ambas sociedades conforman un grupo económico en los términos del art. 31 LCT, mientras que la persona humana codemandada fue imputada como responsable en los términos de la ley 19.550.

  3. Recuerdo que el Sr. RANDO AZAR relató en el inicio (v. fs. 6/16) que el 26.06.2009 comenzó a trabajar para A.R. S.A. e Ideas y Conceptos S.A.;

    que trabajó como vendedor de obra primero y luego, como Encargado de ventas conforme el CCT 130/75, pese a no encontrarse debidamente categorizado. Señaló que se desempeñó en diversos establecimientos de la demandada, siendo su última jornada laboral de lunes a sábados, de 9 a 21 hs. Afirmó que percibía mensualmente una suma bruta de $ 3.000 fija más un monto variable en concepto de comisiones por ventas al 1,2%

    promedio que se abonaba de manera marginal; todo lo cual, en el último año de relación laboral ascendió a la suma aproximada de $ 9.000. Adujo que nunca le abonaron el plus por presentismo, el adicional Acuerdo 2010 y 2011 del CCT 130/75, ni la antigüedad, y que tampoco le fueron abonadas las horas extras realizadas en un promedio de 84 hs extras mensuales al 50%.

    Manifestó que, tras repetidos reclamos verbales sobre el correcto registro de su relación laboral y el pago de los conceptos adeudados, intimó a sus empleadoras el 22.02.12 para que regularizara su situación, pero que, tras la injuriosa contestación de A.R.S., procedió a considerarse despedido el 02.03.2012.

    Fundó la responsabilidad solidaria de Amoblamientos Reno S.A. e Ideas y Conceptos S.A. en los términos del art. 31 de la L.C.T., mientras que consideró que el codemandado P.A., resulta responsable como administrador y director de las sociedades codemandadas, en los términos de la ley 19.550.

    Por su parte, la demandada Ideas y Conceptos S.A. al repeler la acción (v. fs.

    20/23 vta.), luego de negar los hechos descriptos en el inicio, negó la existencia de maniobras fraudulentas y conducción temeraria, por lo que rechazó la responsabilidad imputada en el inicio.

    A.R.S. y P.A., fueron declarados incursos en la situación procesal prevista por el artículo 71 de la ley 18.345 (v. fs. 68).

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  4. IDEAS Y CONCEPTOS S.A. se queja de la procedencia de la acción por despido y de las indemnizaciones derivadas en consecuencia, por entender que no se encuentran acreditadas las injurias invocadas por el Sr. RANDO AZAR. Considera que la jueza de la instancia anterior efectuó una incorrecta valoración de las pruebas producidas -

    particularmente de la prueba testimonial- para tener por acreditado que las tareas que realizaba el actor se ajustaban a la categoría de Encargado de ventas y que percibía comisiones por ventas de manera clandestina. En esta inteligencia, sostiene la improcedencia de la condena por las diferencias salariales en concepto de SAC y Vacaciones 2010/2011 y por las multas de la ley 24.013. Se queja también de la condena por los adicionales “Acuerdo 2010 y 2011”, presentismo y antigüedad, en tanto sostiene que el CCT 130/75 no es aplicable al actor. En cuanto a la procedencia de las horas extra,

    alega que la carga de la prueba sobre aquellas recae sobre el trabajador y muestra su desavenencia con lo decidido por la magistrada anterior, argumentando que omitió

    considerar que se colocaron a disposición de la perita contable las planillas horarias.

    Asimismo, cuestiona la condena a pagar la multa del art. 80 de la L.C.T., la base salarial utilizada para el cálculo de los conceptos que prosperaron, los intereses dispuestos y el modo en que fueron impuestas las costas. Se agravia también por la condena en los términos del art. 31 de la L.C.T. y por la extensión de responsabilidad decidida respecto del codemandado Pablo ARCADIGN

  5. Por último, apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a los peritos intervinientes en autos, por considerarlos elevados.

  6. Los agravios relativos a la categoría del actor como Encargado de ventas no prosperan y sobre el tópico coincido con la valoración de las pruebas producidas efectuada por la colega de la instancia anterior. En efecto, el CCT 130/75, aplicable al contrato de trabajo de autos, dispone que las categorías del personal que se desempeñe en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, son: a) degustadores; b) vendedores;

    promotores; c) encargados de segunda; d) jefes de segunda o encargados de primera (art.

    10); a la par que establece que “Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél” (art. 12).

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    En este sentido, los testigos que comparecieron a instancia de la parte actora sostuvieron que “…el actor estaba en la parte de grandes obras de la empresa Amoblamientos Reno S.A., y a los meses que la testigo ingresó el actor siguió en la parte de grandes obras y además se hizo cargo de los locales tanto del Buenos Aires Design como del NortCenter, que lo sabe porque la testigo dice que era el Jefe de la testigo estaba encargado del manejo del Local de los dos indicados, y de la Supervisión de los vendedores de los Locales, que se incluye, que agrega que la testigo era vendedora y el actor era su supervisor. Que el actor en principio como seguía con la parte en lo que es obras vendía los proyectos a estudios de profesionales porque se considera obras como edificios y esas cosas, y siempre hablando de los muebles de cocina, después hacía lo que tenía que ver con cuestiones administrativas a cobrar a los clientes tanto en Obras como en locales, en relación a los vendedores supervisaba el trabajo de todos los vendedores de los Locales, intervenía en las operaciones también para cobrar o para hacer relevamiento de obras o supervisar las instalaciones, desde que empezaba el proceso hasta el fin completo, que lo sabe porque la testigo dice que lo veía (…). Que el control de ingreso y egreso de los empleados en principio cuando la testigo llegaba tarde la controlaba el actor,

    que como era en shopping el local tenía que estar abierto en un horario sino eran sancionados; Que no se controlaba de ninguna manera el ingreso y egreso al shopping y el que abría y cerraba el local del shopping a horario era el actor (…) que tenía la llave de los locales…” (v. fs. 298/299, testigo V.R.P.); “…el actor era el Encargado de Obras y de los locales de varias sucursales, NortCenter, R., se encargaba de todo el tema de las obras, que lo sabe porque el testigo estaba trabajando con el actor en Reno y en Ideas y Conceptos (…). Las cobranzas por las ventas muchas veces en lo que era las Obras lo hacía el actor y el resto la gente iba a los Locales, en general lo que eran obras lo cobraba el actor en los domicilios de la gente que contrataba las obras (…). Que el actor era encargado de los locales y encargado de las Obras; Las obras puntualmente de Nordelta iba con los P. y A.A. y a veces con el actor y le daban las instrucciones a seguir, el actor tenía a cargo todas las obras y era el Jefe de las franquicias, negocio de ventas y de las Obras; entiende que el actor; se encargaba de las franquicias” (v. fs. 300/301, testigo P.F.S., “…que el actor le vendió

    los muebles al testigo para su obra, que el testigo hizo 4 departamentos en la calle Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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