Sentencia de Sala A, 25 de Febrero de 2016, expediente FRO 012083638/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12083638/2003 caratulado “RAMPELLO, ALFONSO c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 257 y vuelta) contra la Sentencia del 4 de julio de 2014 (fs. 249/254vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por A.R.R., M.W.M., C.A.M. y C.A.J.M., herederos de C.F.A.N.; M.M.E.V.; R.E.Z.; C.A.N. heredero de I.F.; V.H.W.; E.D.F.; Á.F.A.; Juan Bautista José

ROSSI, H.A.R. y G.R., herederos de J.B.J.R.; R.O. heredero de Estela Haidee UBEDA; J.M.C.; G.F.B.; R.A.B.; J.C.V. heredero de J.E.B. ordenando la inclusión en sus haberes mensuales de retiro y/o pensión de las sumas otorgadas por el decreto 2744/93 –modificados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08-, con carácter remunerativo y bonificable, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, con la deducción impuesta por el a quo, con más sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 271/278vta., los que fueron contestados por la contraparte a fs.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #15829236#141781184#20160225081443271 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 281/287vta., por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

1- La accionada se agravió en primer lugar en cuanto la sentencia ordena la incorporación del suplemento previsto por el Decreto 2744/93 en el haber de retiro del actor con carácter remunerativo y bonificable, sosteniendo que dicha compensación se circunscribe exclusivamente al personal en actividad. Se quejó también del modo en que el a-quo resolvió la prescripción planteada y de la tasa de interés fijada en la sentencia. Por último, hizo reserva del caso federal.

Y considerando:

1- Liminarmente corresponde precisar que, por un error material, el a-quo admitió la demanda interpuesta por J.E.B., cuando conforme surge de las constancias de autos debería decir J.E.B. por lo tanto se impone corregir la sentencia en tal sentido.

2- Las cuestiones planteadas en el primer agravio son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en los Acuerdos N° 5/10-C y 68/11-C recaídos en los autos “M., H.P. y Ots. c/ Estado Nacional Arg- Min. del Interior s/ Cobro de Pesos -

Ordinario” Expte Nº5225 y “Grossoli, C. y ot. c/ Estado Nac. s/ cobro de pesos" Expte. N° 6000-C a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal.

Es de...

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