Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 083322/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 83322/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56276
CAUSA Nº 83.322/2016 – SALA VII – JUZGADO Nº 73
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2021,
para dictar sentencia en los autos: “RAMOS, S.R. C/ INTERBAS
S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I.-El pronunciamiento de grado, que rechazó la demanda interpuesta,
viene apelado por la actora a tenor del memorial glosado en forma digital,
que mereciera réplica de la codemandada INTERBAS S.A. mediante la pieza agregada en forma digital.
La accionante centra su crítica en la desestimación del reclamo incoado. A todo evento, solicita la procedencia de la solidaridad de la codemandada “INTERBAS S.A.” en los términos del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, de la ley 24.013, de la entrega de los certificados de trabajo y la multa con sustento en el art. 80 de la L.C.T. y el agravante correspondiente por el despido en su condición de delegada.
II.-Liminarmente daré tratamiento a los agravios deducidos por la pretensora.
En efecto, la Sra. Ramos agita en su recurso que la sentenciante de grado basó exclusivamente el rechazo de la pretensión en la declaración de los testigos ofrecidos a instancias de la coaccionada “INTERBAS S.A.”, sin considerar la abundante prueba instrumental y documental que a su criterio,
acreditaría la relación laboral con el codemandado “HECTOR HORACIO
OVIEDO” y así la solidaridad con la restante coaccionada, en virtud de lo normado en el art. 31 de la L.C.T. al formar un grupo económico entre ambos.
En este contexto, al observar la prueba documental de fs. 295,
PARTE DE INTIMACIÓN
(Municipio de La Matanza) del 16/8/2013, si bien surge en el casillero: “REPRESENTADA EN EL ACTO POR” aparece el nombre de RAMOS SILVINA; al pie se visualizan tres firmas, una de ellas con sello aclaratorio, otra con aclaración de “ayudante 283.71” y la restante firma sin aclaración, sin que pueda verificarse de modo alguno que sea de la quejosa, ni tampoco se evidencia el horario señalado en el recurso.
A fs. 296 el “PARTE DE INTIMACION” emitido por el Municipio de La Matanza el 30/01/2015 con un horario de 7.00 hs., si bien está firmado con aclaración de la “SRA. S.R. RAMOS” presentada como Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 83322/2016
Responsable
, no resulta idóneo a fin de acreditar la relación laboral, más aun cuando del escrito inicial surge que la accionante trabajaría desde las 6
de la mañana, y en el recurso agita que se “hallaba en el negocio trabajando desde las 7 horas”.
De fs. 297 se evidencia que es la Sra. Ramos quien se presenta en su calidad de “encargada” a fin de regularizar una determinada situación de la agencia...
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