Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 054233/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111276 EXPEDIENTE NRO.: 54233/2011 AUTOS: RAMOS ROMINA c/ FERRETTI HERNAN MARIO Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 833/844. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 848), por considerarlos reducidos.

Se quejan los accionados en primer lugar por cuanto el judicante de la anterior instancia reputó acreditada la existencia de vinculación laboral entre la actora y el codemandado H.M.F., basándose para ello casi exclusivamente, en la prueba pericial caligráfica. Refiere que el sentenciante de grado no tuvo en cuenta que no se cursó intimación alguna a dicho coaccionado y que, conforme se desprende de la absolución de posiciones del escribano F., son necesarios ciertos conocimientos para desempeñar tareas relativas al manejo de una escribanía, no habiendo efectuado Ramos curso alguno al respecto, tal como diera cuenta el oficio cursado al Colegio de Escribanos.

Cuestionan asimismo los demandados que el Sr. Juez de grado hubiera considerado que la accionante laboró en forma simultánea y conjunta para ambos conforme el art. 26 de la L.C.T., en tanto el hecho de que dos profesionales realicen sus actividades en una misma oficina, no implica la existencia de empleadores múltiples, máxime cuando entre ellos no existe una sociedad de hecho ni de derecho que permita suponer, desde el plano objetivo, que sean responsables por el hecho del dependiente.

Controvierten de igual modo que el juez a quo hubiera considerado aplicable a la relación de autos las disposiciones del CCT 16/75, condenando además del pago de la multa prevista en el art. 10 de la ley de empleo, las diferencias salariales por aplicación de dicho convenio.

Tal como se advierte de los escritos constitutivos del proceso, sostuvo la accionante en el libelo inicial haber laborado desde el 1/3/99 en el Estudio Jurídico Notarial del abogado D.M.F. y del escribano H.M.F.F. de firma: 03/10/2017 (ubicado en Montevideo 666 4º piso). Refirió que, inicialmente, prestó tareas de Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19912026#189977737#20171005090927660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II procuración judicial de expedientes y realización de escritos de mero trámite a las órdenes del primero, rigiéndose la relación por el CCT 130/75 y, a partir del mes de julio de 2003, al desvincularse la Sra. S. quien se desempeñaba como auxiliar mayor del escribano, pasó a prestar tareas exclusivas para éste. Manifestó que así comenzó a ocuparse de atender a los clientes, organizar la agenda del escribano, realizar certificaciones de firmas y de fotocopias y hacer trámites ante la IGJ, para luego pasar a pedir certificados e informes ante el Registro de la Propiedad Inmueble y certificados administrativos ante el Colegio de Escribanos para deudas de ABL y Aguas Argentinas utilizados en el otorgamiento de las correspondientes escrituras, redactar los proyectos de éstas, confeccionar testimonios y minutas manejando el “libro de protocolos” y asesorar a los clientes en cuestiones simples, ya sea telefónicamente o en forma personal, todas ellas tareas propias de la categoría auxiliar mayor del convenio aplicable al personal de escribanías (CCT 16/75). Sostuvo que pese a ello, la relación siempre estuvo registrada por D.M.F., consignándose en dichos registros una falsa fecha de ingreso y una remuneración inferior a la efectivamente percibida.

Los demandados negaron dichos asertos y sostuvieron que R., que ingresó en marzo de 2009, laboró siempre como empleada administrativa B (CCT 130/75) a las órdenes del abogado D.M.F., quien le abonaba el salario y le daba las instrucciones y directivas de trabajo. Negaron que la accionante hubiera trabajado para el escribano, sin perjuicio de que algunos trámites en la Inspección General de Justicia fueran realizados indistintamente para uno u otro, así como la atención del teléfono y la apertura de la puerta del estudio, mas refirieron que dichas circunstancias en modo alguno pueden encuadrar a las tareas de la actora en el CCT 16/75.

A fin de acreditar sus asertos iniciales la parte actora ofreció los testimonios de E. (fs. 423), G. (fs. 425/426), L.E. (fs. 427/428) y L. (fs. 430/431), mientras que la demandada hizo lo propio con P. (fs. 431I) y P. (fs. 435).

Los dos primeros dijeron haber conocido a la accionante porque ésta les entregó poderes –solicitados telefónicamente- en una oficina a la que concurrieron a tales efectos. Ninguno de los mencionados dijo conocer a los demandados y si bien E. manifestó no recordar dónde quedaba la oficina a la que había concurrido, G. expresó que quedaba en la calle Montevideo, describió la misma y sostuvo haber sido atendida en una habitación con una mesa grande con una caramelera en el medio y seis sillas y haber firmado el protocolo, previa entrega del instrumento en cuestión.

Por su parte L.E. manifestó haber concurrido a la escribanía de H.F. ubicada en la calle Montevideo al 600 ó 700 (no recordó con exactitud) el día 11/9/2008 por una escritura y en otras oportunidades. Refirió que la accionante trabajaba allí, que se contactó con la escribanía por intermedio de ésta y que por lo que la veía hacer era una empleada o secretaria del lugar, ya que fue ella quien le Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19912026#189977737#20171005090927660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tomó los datos para confeccionar la escritura y hablaba de la documentación y de todo lo que hacía a la operación inmobiliaria. Manifestó que el día de la escritura la demandante no estuvo presente en el acto y que cuando fue a retirarla al mes trató con otra empleada y el que le cobró fue el propio escribano.

Finalmente L. –empleada del estudio contable que llevaba los impuestos del Estudio F.- manifestó que, por lo que tenía entendido, la actora era la secretaria del escribano H.M.F.. Dijo haber laborado para el estudio entre los años 2008 y principios de 2011 y haber concurrido dos veces al mes aproximadamente permaneciendo en el lugar 4 ó 5 horas. Manifestó que veía a R. hacer escrituras y atender el teléfono y que cuando fue a la primera reunión H.F. le indicó que debía dirigirse a la accionante que era quien trabajaba con él. Refirió, asimismo, que los recibos de sueldo se hacían a nombre de D.F. y supuso por ello que sería él quien abonaba los salarios.

Por su parte P. –testigo propuesto por la parte demandada-

manifestó ser vecino del edificio de Montevideo 666 y conocer a ambos accionados por tener su oficina en el piso 4º. Sostuvo que la...

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