Sentencia de Sala “A”, 10 de Agosto de 2012, expediente 6.347-C

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 116/12-C Rosario, 10 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 6347-C de entrada, caratulado: “RAMOS, P. y Ots. c/ Pref. N.. A.. s/ Cobro de Pesos – Ord.” (E.. Nº

3701/B del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B.

dijo:

1- Vienen los presentes, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs.

200/204) y por la actora (fs. 206), contra la Sentencia Nº 33

de fecha 22 de marzo de 2010 (fs. 192/198), que rechazó las defensas de prescripción y de falta de habilitación de instancia, y admitió parcialmente la demanda interpuesta por los señores: P.L.R., O.A.R., Héctor USO OFICIAL

Antonio Eduardo Ojeda y A.J.G., contra el Estado Nacional y/o Ministerio del Interior y/o Prefectura Naval Argentina, ordenando la incorporación en el haber de retiro de los actores de las sumas instituidas por los arts.

5to. de los Decretos 1104/05 y 1095/06 -aplicables al ámbito de la Prefectura Naval Argentina mediante Decretos 1246/05 y 1126/06- y por el art. 4to. del Decreto 861/07 y el pago de las retroactividades desde su entrada en vigencia, con más el interés correspondiente. Asimismo, rechazó el pretendido carácter remuneratorio y bonificable, con costas a la demandada.

Concedidos sendos recursos y elevadas las actuaciones, se expresaron los agravios (fs.200/204 y 212/220vta.), los que fueron contestados respectivamente a fs. 221/225vta. y 228/230, por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

1- Cabe en primer término considerar los agravios vertidos por la demandada en orden al rechazo de la inhabilidad de instancia, en lo que se coincide con la postura del a quo en cuanto consignó que las disposiciones referidas al procedimiento administrativo previstas en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, de manera concordante con lo resuelto por la CSJN

en el Fallo “Daus” del 18 de julio de 2006.

No obstante ello, como lo tengo dicho en el Acuerdo Nº 718/07 recaído en autos “Rampello,

  1. c/ Caja de Retiros, J.. Y Pensiones s/ Cobro-

Ordinario” Expte. Nº2417-C de esta S., cabe tener presente que la ley 25.344 modificó el artículo 32 de la LPA cuyo inciso e) disponía que “El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario … cuando: …

e) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil”. De modo que la redacción actual de la norma...

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